Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 1 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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5.15 Plan de Desarrollo Metropolitano: Instrumento técnico - normativo que orienta y regula la gestión territorial y el desarrollo urbano sostenible de las áreas metropolitanas, conformadas por jurisdicciones distritales, cuyas circunscripciones son parte de una continuidad física, social y económica. Se elabora en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional, las Políticas y Regulaciones Regionales y Nacionales y el Sistema Nacional de Centros Poblados - SINCEP. 5.16 Plan de Desarrollo Urbano: Instrumento técnico - normativo, que orienta el desarrollo urbano de las ciudades mayores, intermedias y menores, con arreglo a la categorización establecida en el Sistema Nacional de Centros Poblados - SINCEP. Se elabora en concordancia con el PAT y/o el PDM, según corresponda y, con el SINCEP. Forma parte del Plan de Desarrollo Municipal Provincial y/o Distrital Concertado, según corresponda, al que hace referencia la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y constituye su componente físico espacial. 5.17 Precipitación: Fenómeno atmosférico que consiste en el aporte de agua a la tierra en forma de lluvia, llovizna, nieve o granizo. 5.18 Reurbanización: Proceso a través del cual se recompone la trama urbana existente, mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías; puede incluir la acumulación y posterior subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios; están sujetos a los trámites de una habilitación urbana con construcción simultánea y no están sujetos a los aportes adicionales a los existentes. 5.19 Zona urbana consolidada: Aquella constituida por predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. Para efectos del procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, el nivel de consolidación de los predios debe ser mínimo del 90% del total del área útil del predio matriz. CAPÍTULO II SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL Artículo 6.- Sistema de drenaje pluvial Comprende los componentes y procesos que permiten la gestión del agua pluvial, desde su captación hasta la evacuación o almacenamiento, con la finalidad de garantizar su sostenibilidad y promover la salud, bienestar y el desarrollo económico de los centros poblados. Artículo 7.- Consideraciones técnicas de la infraestructura de drenaje pluvial El diseño y construcción de la infraestructura de drenaje pluvial se desarrolla conforme a las disposiciones de la Norma Técnica OS.060 Drenaje Pluvial Urbano del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada con el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, o la que haga a sus veces. CAPÍTULO III ACCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 8.- Gobierno Nacional El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, en su condición de ente rector de la infraestructura del drenaje pluvial, ejecuta las siguientes acciones: a) Planificar y normar lo referente a drenaje pluvial, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en todo el territorio nacional, incorporando la gestión del riesgo de desastre. b) Priorizar las inversiones en drenaje pluvial, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) Promover, planificar, formular y ejecutar inversiones de infraestructura de drenaje pluvial. d) Promover la generación de información de la infraestructura de los sistemas de drenaje pluvial, en el ámbito nacional, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales.

e) Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de los gobiernos regionales y locales para planificar, formular y ejecutar inversiones de drenaje pluvial. f) Proponer y coordinar con las entidades competentes los esquemas de acceso a la cooperación internacional, financiera y técnica, reembolsable y no reembolsable, y otros de similar naturaleza, a efectos de obtener las inversiones necesarias para el desarrollo de la infraestructura de drenaje pluvial. Artículo 9.- Gobierno Regional Los gobiernos regionales, en el marco de las competencias establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ejecuta las siguientes acciones: a) Planificar e incorporar en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, los proyectos de inversiones de infraestructura de drenaje pluvial, elaborados por los gobiernos locales y previstos en el Plan Integral de Drenaje Pluvial. b) Fomentar las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de drenaje pluvial, de alcance e impacto regional. c) Brindar asistencia técnica y fortalecer las capacidades de los gobiernos locales para planificar, formular y ejecutar inversiones de drenaje pluvial. d) Apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en el desarrollo, operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial. e) Asesorar técnicamente a los gobiernos locales para la actualización del Inventario de la infraestructura de los sistemas de drenaje pluvial. Artículo 10.- Gobiernos Locales Los gobiernos locales, en el marco de las competencias señaladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejecuta las siguientes acciones: a) Planificar en el ámbito de su jurisdicción distrital y dentro de sus competencias, la ejecución de las obras de drenaje pluvial; así como su supervisión en concordancia con la normativa técnica de los sectores correspondientes, los planes de desarrollo urbano y el plan de gestión de riesgo de desastres. b) Autorizar la ejecución de obras y otorgar la conformidad de obra ejecutada dentro de su ámbito jurisdiccional distrital, salvo que los proyectos involucren el ámbito de dos o más distritos, en cuyo caso serán aprobados por la municipalidad provincial. c) Operar y mantener la infraestructura de drenaje pluvial que se encuentre en su jurisdicción distrital. d) Contar o constituir una unidad orgánica competente de las funciones de monitorear, supervisar, y ejecutar la operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial. e) Generar, administrar y mantener actualizado el Inventario de la infraestructura de los sistemas de drenaje pluvial, en el ámbito de su jurisdicción. f) Remitir al MVCS información vinculada con la infraestructura de los sistemas de drenaje pluvial, cuando este lo requiera. CAPÍTULO IV PLAN INTEGRAL DE DRENAJE PLUVIAL Artículo 11.- Plan Integral de Drenaje Pluvial 11.1 El Plan Integral de Drenaje Pluvial, es una herramienta de gestión que orienta la organización físico - espacial de la infraestructura de drenaje pluvial, así como el desarrollo de la inversión pública y privada, en el ámbito provincial, para desarrollar sistemas de drenaje pluvial sostenibles, así como la mejora de los sistemas de drenaje pluvial existentes. 11.2 Los gobiernos locales de ámbito provincial formulan el Plan Integral de Drenaje Pluvial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, Plan de Desarrollo Urbano y/o Esquema de Ordenamiento Urbano según corresponda, enmarcado en el Plan de Desarrollo Regional Concertado.

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