Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2018 (01/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de diciembre de 2018 /

El Peruano

a) Ordenar las acciones de las autoridades competentes para el desarrollo y la sostenibilidad de la infraestructura de drenaje pluvial. b) Definir los procedimientos técnicos para la planificación, operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial. Artículo 2.- Finalidad Establecer el marco general para impulsar el desarrollo y la sostenibilidad de las inversiones, para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales, que garantice la seguridad de la infraestructura, así como el óptimo funcionamiento de las actividades económicas y sociales en los centros poblados. Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1 Los procedimientos que se desarrollan en el presente reglamento son de obligatorio cumplimiento, a nivel nacional, por los tres niveles de gobierno, así como por las instituciones y empresas a cargo de las inversiones en drenaje pluvial, y la población en general. 3.2 No es aplicable a las obras de drenaje superficial de la infraestructura vial. 3.3 Las autoridades están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Obligatoriedad de la infraestructura de drenaje pluvial 4.1 Para efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley General de Drenaje Pluvial, la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial es obligatoria en: a) Toda habilitación urbana nueva o edificación, conforme a la norma técnica contenida en el Reglamento Nacional de Edificaciones, acorde a los planes de desarrollo con enfoque de gestión de riesgo de desastres, que existan en su jurisdicción. b) Las intervenciones previstas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley de aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM. 4.2 En las zonas urbanas consolidadas y rurales, habilitaciones urbanas ejecutadas, reurbanización y habilitaciones urbanas de oficio comprendidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por Decreto Legislativo N° 1426, la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial se realizan de manera gradual, de acuerdo al Plan Integral de Drenaje Pluvial, priorizando los proyectos según el análisis de gestión de riesgo de desastres. Artículo 5.- Definiciones Para efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se define como: 5.1 Centro poblado: Lugar del territorio rural o urbano, identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural, étnico e histórico. Según sus atributos, los centros poblados tienen las siguientes categorías: Caserío, pueblo, villa, ciudad o metrópoli. 5.2 Drenaje pluvial: Componente estructural que forma parte de la infraestructura de todo centro poblado, y está compuesto por un conjunto de sistemas que comprende la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales a un cuerpo receptor diseñado para tal efecto. 5.3 Edificación: Resultado de construir una obra de carácter permanente sobre un predio, que cuente como mínimo con el proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo

de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. 5.4 Gestión Correctiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir o mitigar el riesgo existente. 5.5 Gestión Prospectiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conformación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio. 5.6 Habilitación urbana: Proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. 5.7 Habilitación urbana de oficio: Declaración de las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, de aquellos predios matrices registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuenten con edificaciones permanentes destinadas para vivienda, con equipamiento urbano, de ser el caso, así como con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, otorgándoles la correspondiente calificación de urbano de conformidad con su realidad local, y disponen la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano. 5.8 Habilitación urbana ejecutada: Aquella que se ha ejecutado sin contar con la respectiva licencia antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Su aprobación se realiza en vías de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y de ser el caso, la recepción de las obras. 5.9 Habilitación urbana nueva: Aquella que se realiza sobre un terreno rústico. Puede ser ejecutada por etapas; con venta garantizada de lotes, con construcción simultánea de vivienda y/o del tipo progresivo. 5.10 Infraestructura urbana: Conjunto de redes que constituyen el soporte del funcionamiento de las actividades humanas en los centros poblados y hacen posible el uso del suelo en condiciones adecuadas. 5.11 Mantenimiento: Conjunto de acciones que se ejecutan en las instalaciones y equipos, para garantizar la calidad del servicio y su adecuado funcionamiento, así como para prevenir o reparar daños ocurridos en las mismas. 5.12 Operación: Conjunto de acciones externas requeridas para operar las instalaciones y equipos de la infraestructura de drenaje pluvial, para controlar su funcionamiento y la calidad de los servicios producidos. 5.13 Plan de Acondicionamiento Territorial: Instrumento técnico - normativo de planificación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico - espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, categoría, rango jerárquico y rol de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planificado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional, las Políticas, las Regulaciones Regionales y Nacionales y, el Sistema Nacional de Centros Poblados - SINCEP. Forma parte del Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado, al que hace referencia la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y constituye su componente físico - espacial, por lo que se elabora en concordancia con las políticas y regulaciones nacionales y regionales. 5.14 Plan de Desarrollo Concertado: Documento elaborado por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para sus respectivos ámbitos territoriales que contiene la estrategia de desarrollo concertada del territorio para el logro de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN). En el caso de los Gobiernos Locales deberá contribuir al logro de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, según corresponda.

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