Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de diciembre de 2018 /

El Peruano

2018, realizada por el Décimo Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, el requerido se acogió al procedimiento de extradición simplificada o voluntaria regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal. Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 161-2018/COE-TPC, del 21 de noviembre de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración a adolescente, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; Que, conforme al literal c) del inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme a la Convención de Derecho Internacional Privado (Código Bustamante), firmado en La Habana (Cuba) el 20 de febrero de 1928, ratificado por la República del Perú el 8 de enero de 1929, y por la República Bolivariana de Venezuela el 23 de diciembre de 1931; así como, del Código Procesal Penal peruano respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano venezolano LUIS ALFREDO RUMBOS ÁLVAREZ, requerido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la República Bolivariana de Venezuela, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual con penetración a adolescente, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1718934-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas del recurso bonito para el año 2018, en todo el ámbito del dominio marítimo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 540-2018-PRODUCE Lima, 30 de noviembre de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 773-2018-PRODUCE/SG/ OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, el Informe Nº 416-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1536-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2018-PRODUCE se estableció la cuota de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) en sesenta y tres mil ochocientas (63,800) toneladas correspondiente al período 2018, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice. Dicha cuota podrá modificarse si el IMARPE, evidencia una mayor disponibilidad de bonito (Sarda chiliensis), para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Que, el artículo 3 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis), cuando se alcance la cuota establecida, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre de 2018; Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, en adelante la OGEIEE, con Memorando Nº 773-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE remite "(...) un cuadro con la información sobre el Desembarque mensual del recurso Bonito por utilización y según lugar de descarga correspondiente al período enero-octubre del 2018 (...)"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 416-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por la OGEIEE en el Memorando Nº 773-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE, señala, entre otros, que "Teniendo en cuenta que la información proporcionada por la OGEIEE-OFICINA DE Estudios Económicos que indica que los desembarques totales del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) alcanza las 65,793.76 toneladas, Esta Dirección considera pertinente emitir una Resolución Ministerial suspendiendo las actividades extractivas del citado recurso por cumplimiento de cuota para el presente año";

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