Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 2 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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años, conforme se acredita con su título de propiedad y sus recibos de suministro de energía eléctrica. Además, trabaja como gerente general en la empresa G&S Representaciones S.A.C., que se ubica en la citada provincia. b) El candidato Javier Aquino Centeno reside en la provincia de Andahuaylas y lo demuestra con el contrato de arrendamiento de vivienda celebrada con Jorge Vivanco Naveros, del 2 de marzo de 2015, en el inmueble ubicado en avenida José María Arguedas N° 317 - Centro Poblado El Totoral, distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, por el periodo de cuatro (4) años, desde 2 de marzo de 2015 hasta el 2 marzo de 2019. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio. 3. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los candidatos a regidores Cristóbal Américo García Rojas, Claudia Palomino Cáceres, Javier Aquino Centeno y Flor de Liz Bautista Caychihua, debido a que no acreditaron el domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción electoral para la cual postulan. 4. Sin embargo, resulta importante señalar que, de la revisión de los padrones electorales de marzo de 2016 hasta junio de 2018, el ubigeo consignado en los DNI de los candidatos cuestionados no ha sido modificado, con lo cual se acredita que dichas personas no han cambiado de domicilio, por lo menos desde el 19 de junio de 2016, detallándose en el siguiente tenor: - Cristóbal Américo García Rojas (Andahuaylas Andahuaylas - Apurímac). - Claudia Palomino Cáceres (Santa María de Chicmo - Andahuaylas - Apurímac). - Javier Aquino Centeno (San Jerónimo - Andahuaylas - Apurímac). - Flor de Liz Bautista Caychihua (Andahuaylas Andahuaylas - Apurímac). 5. En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que los precitados candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM respecto a los

candidatos Cristóbal Américo García Rojas, Claudia Palomino Cáceres, Javier Aquino Centeno y Flor de Liz Bautista Caychihua, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00390-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Cristóbal Américo García Rojas, Claudia Palomino Cáceres, Javier Aquino Centeno y Flor de Liz Bautista Caychihua, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1718905-1

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 1999-2018-JNE Expediente N° ERM.2018025569 ANCO HUALLO - CHINCHEROS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018008420) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00352-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Mamerto Ramos Pillaca, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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