Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 2 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1718886-1

Que, la Reunión de Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas, y sobre su Destrucción (CAB), se realizará en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 4 al 7 de diciembre de 2018; Que, el objetivo de la citada reunión es avanzar en las cuestiones de fondo y de procedimiento para el período previo a la Novena Conferencia de Examen, con miras a alcanzar un consenso sobre un proceso entre períodos de sesiones. Asimismo, busca que los Estados Partes puedan compartir sus inquietudes respecto a la implementación a nivel nacional de la Convención, entre otros temas; Que, el Perú viene cumpliendo con las obligaciones establecidas en la "Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de las Armas Bacteriológicas, Biológicas y Toxínicas; y, sobre su Destrucción", instrumento del que es estado parte desde 1985; Que, se estima importante la participación en la referida reunión del Asesor Especializado de la Dirección General para Asuntos Multilaterales a cargo de los temas vinculados a la implementación de la CAB, a fin de dar el debido seguimiento diplomático al tema; La Hoja de Trámite (GAC) N° 3194 del Despacho Viceministerial, de 28 noviembre de 2018; y, el Memorándum (DGM) N° DGM00791/2018, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 26 noviembre de 2018; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 1302003-RE y sus modificatorias; y, la Ley N.º 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gustavo Julio Eduardo Francisco Laurie Escandón, Asesor Especializado de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 4 al 7 de diciembre de 2018, para participar en la Reunión de Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción (CAB). Artículo 2.- Los gastos de hospedaje y alimentación que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el citado funcionario. Artículo 3.- Los gastos de pasajes que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Gustavo Julio Eduardo Francisco Laurie Escandón Pasajes aéreos Clase Económica US$ 1,885.00

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a la empresa AERIAL INVESTMENT RENT LAY E.I.R.L., el Permiso de Operación de Aviación General: Privado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 897-2018-MTC/12 Lima, 30 de octubre del 2018 Vista la solicitud de la empresa AERIAL INVESTMENT RENT LAY E.I.R.L., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación General: Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-2389592018 del 03 de setiembre del 2018, Documento de Registro Nº T-238959-2018-A del 06 de setiembre del 2018, Documento de Registro Nº T-238959-2018-B del 25 de setiembre del 2018 y Documento de Registro Nº T-238959-2018-C del 26 de setiembre del 2018, la empresa AERIAL INVESTMENT RENT LAY E.I.R.L. solicitó el Permiso de Operación de Aviación General: Privado; Que, según los términos del Memorando Nº 14602018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 1138-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 149-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 182-2018-MTC/12.07. AUT y Nº 198-2018-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 1003-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERIAL INVESTMENT RENT LAY E.I.R.L., el Permiso de

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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