Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Disponen cierre de turno del 21° Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 289-2018-CE-PJ Lima, 21 de noviembre de 2018. VISTO: El Oficio N° 316-2018-P-CSJLI-PJ, cursado por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 208-2018-P-CE-PJ este Órgano de Gobierno convirtió el 4° Juzgado Penal para procesos con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en Juzgado Especializado Supraprovincial para procesos de Pérdida de Dominio de la referida Corte Superior, con competencia en los Distritos Judiciales del Callao, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Ventanilla; disponiendo además que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las acciones necesarias a fin de redistribuir los procesos penales del citado juzgado que no corresponda a Pérdida de Dominio, es decir, los procesos en liquidación por delitos cometidos por funcionarios públicos y penales ordinarios. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima refiere que la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la aludida Corte Superior ha elaborado el Informe N° 057-2018-CEP-UPD-CSJLI/PJ, el cual concluye en propuestas de diversas acciones que ya ha realizado mediante Resolución Administrativa N° 418-2018-P-CSJLI/PJ, entre ellas, que el 21° Juzgado Penal de Lima asuma toda la carga procesal que dejará de conocer el convertido 4° Juzgado Penal. Asimismo, estima pertinente que se disponga el cierre de turno del 21° Juzgado Penal de Lima por un plazo no menor de 5 meses, en el cual se podrá avocar y adecuar los expedientes que recibirá, a fin de atender debidamente la carga procesal. Tercero. Que por el número de expedientes y voluminosidad de los procesos que recibirá el 21° Juzgado Penal, se estima pertinente cerrar el turno para nuevos ingresos por un período de cinco meses, con la finalidad de avocarse y adecuar los expedientes, de tal manera que pueda atender debidamente la carga procesal que tendrá a su cargo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 759-2018 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las medidas dictadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a que se refiere el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 208-2018-P-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer el cierre de turno del 21° Juzgado Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el plazo de cinco meses, para que se avoque y adecúe la carga procesal que recibirá como consecuencia de la conversión del 4° Juzgado Penal para procesos con Reos Libres Permanente de la referida Corte Superior. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia

de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1718790-8

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN N° 1998-2018-JNE Expediente N° ERM.2018025486 ANDAHUAYLAS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018008073) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Paz Ibáñez, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00390-2018-JEE-ANDA/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Cristóbal Américo García Rojas, Claudia Palomino Cáceres, Javier Aquino Centeno y Flor de Liz Bautista Caychihua, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00280-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 24 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, a fin de que se subsanen las observaciones realizadas en el plazo máximo de dos (2) días calendario. Con fecha 31 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la finalidad de subsanar las referidas observaciones. Por medio de la Resolución N° 00390-2018-JEEANDA/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Cristóbal Américo García Rojas, Claudia Palomino Cáceres, Javier Aquino Centeno y Flor de Liz Bautista Caychihua, debido a que las constancias y demás documentaciones presentadas no generan certeza respecto al requisito de domicilio continuo por dos (2) años en la provincia de Andahuaylas. En vista de ello, el 4 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00390-2018-JEE-ANDA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El candidato Cristóbal Américo García Rojas radica en la provincia de Andahuaylas desde hace 15

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