Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 2 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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14. En efecto, dado que el Reglamento Electoral de la organización política recurrente tampoco establece el requisito de la afiliación como condición para la inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, conforme se desprende del artículo 24 de dicha norma reglamentaria, se tiene como consecuencia que, el Comité Electoral Regional, en ejercicio de las funciones que ostenta como máxima autoridad en materia electoral, conforme se indica en el artículo 58 y 59 de Estatuto y el artículo 4 del citado Reglamento Electoral, está facultado para tomar las medidas que considere adecuadas para el logro de la realización de los comicios internos, siendo una de ellas el acuerdo de invitar a personas no afiliadas para participar en los comicios internos, conforme consta en el Acta de Reunión del referido Comité, de fecha 13 de enero de 2018, que obra en el expediente. De allí que la participación de candidatos no afiliados responde a una decisión válida adoptada por el Comité electoral Regional. 15. De lo expuesto, se desprende que la decisión del JEE no cumple con los parámetros de legalidad previstos en la LOP, así como tampoco con el Reglamento ni con la reglas a través del estatuto de la organización política, por lo que corresponde amparar el recurso de impugnación venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sócrates Fernando Vento Jiménez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo; y, en consecuencia, REVOCAR Resolución N° 00365-2018-JEE-CHAC/JNE, del 31 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Balsas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1718905-3

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Socrates Fernando Vento Jiménez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo, en contra de la Resolución N° 00360-2018-JEE-CHAC/JNE, del 31 de julio de 2018, emitido por el Jurado Electoral de Chachapoyas que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, ANTECEDENTES Por medio de la Resolución N° 00360-2018-JEECHAC/JNE, del 31 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que: a. Si bien es cierto, una lista puede estar conformada por invitados, en el caso que ocupa este supuesto no puede configurarse por haberse establecido en el Estatuto la condición de afiliados al Comité Provincial, la cual deben ostentar todo candidatos. b. Incluso, en el supuesto de ser aplicable las designaciones en este caso, y por ende la participación de invitados, sólo aplicaría a tal condición hasta ¼ parte del número total de candidatos, es decir, uno solo de los regidores c. Que existe una contradicción en el tema de afiliación de los candidatos para ocupar cargos de elección popular (Alcaldes, Regidores) entre el Estatuto y el Reglamento de Elecciones Internas de la organización política solicitante, por lo que, en aplicación a la jurisprudencia dada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución N° 514-2018-JNE, que señala que, en el caso de existir contradicciones o inconsistencias, concretamente entre normas internas que rigen la vida institucional partidaria de las organizaciones política, será la norma fundamental, esto es, el Estatuto, el cual por jerarquía normativa debe ser aplicado, se considera que para ser candidato por la referida organización política para el cargo de Alcalde y regidores, debe cumplirse el requisito de ser afiliado al Comité Provincial, por lo que la organización política solicitante ha vulnerado el artículo 67, numeral 1 del Estatuto y, por ende, normas de democracia interna. Con fecha 4 de agosto de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución N° 00360-2018-JEE-CHAC/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. El JEE no ha advertido que el numeral 1 del artículo 67 al mencionar al "Comité Provincial" se refiere a un órgano inexistente en la estructura orgánica prevista en el artículo 24 del Estatuto, lo que evidencia un error de redacción, relativo a la condición que se requiere para ser elegido miembro del Comité Ejecutivo Provincial, más no para ser candidato a alcalde o regidor b. Que el artículo 61 del Estatuto se refiere expresamente a los requisitos para ser elegido a cargos públicos y no contempla la exigencia de tener la condición de afiliado. c. Que no existe concordancia entre el numeral 1 del artículo 67 del Estatuto y el artículo 12 del Reglamento de elecciones internas que prescribe que tienen derecho al voto los afilados y no afiliados. CONSIDERANDOS 1. El segundo párrafo del artículo 35 de la Constitución Política del Perú señala que "la ley establece las normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". El numeral 4 del artículo 178 del texto constitucional establece que, compete al Jurado Nacional de Elecciones, administrar justicia en materia electoral y, conforme al artículo 181, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. 2. El numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política señala que la observancia del debido proceso y

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariscal Castilla, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 2002-2018-JNE Expediente N° ERM.2018025612 MARISCAL CASTILLA - CHACHAPOYAS AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002722) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho.

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