Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2018 (02/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 2 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC", y en los Decretos Supremos Nºs 058-2011-PCM, y 067-2012-PCM; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 144-2018-CONCYTEC-P, se designa al señor Alejandro Afuso Higa, en el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, quien mediante documento de fecha 26 de noviembre de 2018, ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, la Oficina de Personal a través del Informe Nº 1209-2018-CONCYTEC-OGA-OP, contando con la conformidad de la Oficina General de Administración a través del Proveído Nº 817-2018-CONCYTEC-OGA, señala que el señor Benjamín Marticorena Castillo, cumple con los requisitos para ser designado como Asesor de la Presidencia del CONCYTEC; Que, mediante Informe Nº 192-2018-CONCYTECOGAJ-MPT y el Proveído Nº 567-2018-CONCYTECOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para expedir la presente Resolución; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y en el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia presentada por el señor Alejandro Afuso Higa, al cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, con efectividad al 2 de diciembre de 2018, al señor Benjamín Marticorena Castillo, en el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución, al señor Alejandro Afuso Higa, al señor Benjamín Marticorena Castillo, y a la Oficina de Personal, para los fines correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1718932-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 285-2018/SUNAT AUTORIZA VIAJE DE TRABAJADOR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA PARTICIPAR EN LAS REUNIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO Y EN EL XXXVIII PLENO DE REPRESENTANTES DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA, A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE QUITO, REPÚBLICA DEL ECUADOR Lima, 30 de noviembre de 2018

Que mediante el Oficio N° 39891-2018-SBS de fecha 12 de noviembre de 2018, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones­ SBS, comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT la invitación de la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica ­ GAFILAT para participar en las Reuniones de los Grupos de Trabajo y en el XXXVIII Pleno de Representantes del GAFILAT, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 3 al 6 de diciembre de 2018; Que el GAFILAT es un organismo regional al estilo del Grupo de Acción Financiera Internacional ­ GAFI, que evalúa periódicamente el cumplimiento de las 40 Recomendaciones del GAFI, que constituyen los estándares internacionales para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva; Que, a partir del mes de septiembre de 2017, se dio inicio en el Perú al proceso de Evaluación Mutua, el cual concluirá en el mes de diciembre del presente año cuando se apruebe el informe final ante el pleno del GAFILAT; Que teniendo en cuenta lo señalado y dada la participación activa que ha tenido la SUNAT en el citado proceso resulta de suma importancia que ésta forme parte de la delegación peruana que sustentará y rebatirá el informe de la Evaluación Mutua en las citadas reuniones, toda vez que entre los temas de discusión se encuentran los relacionados con la información del beneficiario final; Que la participación de la SUNAT en las mencionadas reuniones se encuentra vinculada con el objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero previsto en el Plan Estratégico Institucional 2018-2020, toda vez que permitirá que el trabajador, quien es el enlace de la SUNAT con la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS, adquiera los conocimientos y habilidades que permitirán perfeccionar el marco normativo y operativo referido al beneficiario final y con ello mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los contribuyentes; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 00164-2018-700000 de fecha 28 de noviembre de 2018, resulta necesario autorizar la participación en los citados eventos del trabajador Marco Antonio Eloy Reynoso Guzmán, Jefe de División (e) de la División de Análisis de Casos Especiales de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por la Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del año fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje del trabajador Marco Antonio Eloy Reynoso Guzmán del 2 al 7 de diciembre de 2018, para participar en las Reuniones de los Grupos de Trabajo y en el XXXVIII Pleno de Representantes del GAFILAT,

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