Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2018 (04/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 4 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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haya verificado el cumplimiento del periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto. 7. Asimismo, en la medida en que las citadas modificaciones legislativas han incorporado el requisito de consignar las sentencias con reserva de fallo condenatorio en la DJHV, en esa misma línea de ideas, resulta necesario que se evalúe la pertinencia de replicar tal exigencia, expresamente, respecto de las sentencias que disponen la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, condicionada al cumplimiento de un periodo de prueba, por lo que, en mi opinión, esta observación amerita ser materia de debate en el marco de la reforma electoral en ciernes, por tratarse de situaciones similares cuyo tratamiento debe uniformizarse, lo cual coadyuvaría a brindar mayor información a la ciudadanía para propiciar el ejercicio de un voto consciente e informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por José Luís Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00330-2018-JEE-CHAC/JNE, del 27 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Neusa Eduvijes Torres Bacilio, María Nelly Chávez Picón y Royser Omar Cruz Torrejón para el Concejo Distrital de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; CONFIRMAR la Resolución Nº 00330-2018-JEE-CHAC/JNE, del 27 de julio de 2018, en el extremo que resolvió excluir al candidato a alcalde Elsen Picón Mestanza, de la lista de candidatos presentada por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1719325-8

crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley. Que, mediante informe Nº 039-2018-SGCR/MDSA, de la Subgerencia de Control y Recaudación ,indica que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del No pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses moratorios, Multas Tributarias y Gastos Coactivos; Que, mediante informe Nº 648-2018-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Santa Anita; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por mayoría, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Régimen de Beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y Administrativas a favor de los Contribuyentes del distrito de Santa Anita y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que mantengan Deudas Vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento y Multas Administrativas, del 2018 y años anteriores. Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente: a. Para Deudas Vencidas del 2018 y Años anteriores.Impuesto Predial: Condonación del 100 % del interés moratorio Arbitrios Municipales: Condonación del 100 % del interés moratorio b. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para los predios de USOS: Casa Habitación, Terrenos sin Construir, predios de uso exclusivo de Estacionamientos Privados, Comercio o Servicio Menor, Comercio o Servicio Media, Servicios Educativos y/o similares, Hoteles y/o similares, según la siguiente Escala:

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que establece beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 00257/MDSA Santa Anita, 30 de noviembre de 2018 VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza de Beneficio de carácter Tributario y Administrativo presentado por la Gerencia de Rentas mediante Memorando Nº 0245-2018-GR/MDSA; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden

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