Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2018 (04/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 4 de diciembre de 2018 /

El Peruano

en la DJHV, en esa misma línea de ideas, resulta necesario que se evalúe la pertinencia de replicar tal exigencia, expresamente, respecto de las sentencias que disponen la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, condicionada al cumplimiento de un periodo de prueba, por lo que, en mi opinión, esta observación amerita ser materia de debate en el marco de la reforma electoral en ciernes, por tratarse de situaciones similares cuyo tratamiento debe uniformizarse, lo cual coadyuvaría a brindar mayor información a la ciudadanía para propiciar el ejercicio de un voto consciente e informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rocío Isabel Santa Cruz Vera, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Surge Amazonas; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00343-2018-JEE-CHAC/JNE, del 30 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato a alcalde, Manuel Ángel Rojas Huamán, del Concejo Distrital de La Jalca, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1719325-7

presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, el JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), para el Concejo Distrital de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento Amazonas. Mediante la Resolución N° 00171-2018-JEE-CHAC/ JNE, de fecha 9 de julio de 2018, declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, porque los candidatos a regidores Elsen Picón Mestanza, Neusa Eduvijes Torres Bacilio, Maria Nelly Chávez Picón, José Merlín Torrejón Cruz, Royser Omar Cruz Torrejón y Javier Culqui Chavez, al no tener la condición de afiliados, no cumplieron con los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 67 del estatuto de la organización política. Posteriormente, evaluado el escrito de subsanación presentado por la organización política, mediante la Resolución Nº 00330-2018-JEE-CHAC/JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Neusa Eduvijes Torres Bacilio, María Nelly Chávez Picón y Royser Omar Cruz Torrejón, por no estar afiliados a la organización política Alianza para el Progreso, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 67 de su Estatuto. Con fecha 2 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00330-2018-JEECHAC/JNE, sosteniendo que las elecciones internas se desarrollaron de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Respecto a la exclusión del candidato a alcalde Elsen Picón Mestanza Con el Oficio Nº 3920-2018-P-CSJAM-PJ, de fecha 3 de julio de 2018, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas informó al JEE que el candidato a alcalde Elsen Picón Mestanza cuenta con dos antecedentes penales por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria. Posteriormente, evaluado el descargo presentado por la organización política, el JEE mediante la Resolución Nº 00330-2018-JEE-CHAC/JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato a alcalde Elsen Picón Mestanza de la lista de candidatos presentada por la citada organización política, por haber omitido declarar la sentencia recaída en su contra (Incumplimiento de Obligación Alimentaria), en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. Con fecha 2 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00330-2018-JEECHAC/JNE, sosteniendo que el candidato Elsen Picón Mestanza, al tener la condición de rehabilitado en actualidad, no tiene la obligación de declarar esta información el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. CONSIDERANDOS Sobre la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Neusa Eduvijes Torres Bacilio, María Nelly Chávez Picón y Royser Omar Cruz Torrejón 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos políticos individualmente o a través de las organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, pero a su vez establece que la ley es la que establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos. 2. Bajo este precepto constitucional, y a fin de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, los cuales no pueden ser modificados una vez que el proceso haya sido convocado.

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores y confirman resolución en el extremo que resolvió excluir al candidato a alcalde de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 2019-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018024404 MAGDALENA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018013385) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00330-2018-JEE-CHAC/JNE, del 27 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Neusa Eduvijes Torres Bacilio, María Nelly Chávez Picón y Royser Omar Cruz Torrejón; así como, en el extremo que excluye al candidato a alcalde Elsen Picón Mestanza de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Magdalena, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de la inscripción de la lista de candidatos El personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, con fecha 19 de junio de 2018,

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