Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2018 (04/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 4 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Resoluciones N° 1910-2014-JNE, del 20 de agosto de 2014, y N° 2064-2014-JNE, del 22 de agosto de 2014, mi posición reiterada ha sido siempre la de una interpretación normativa que conlleve a entender la exigencia de consignar las sentencias condenatorias por delitos dolosos en la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV) referida tanto a las condenas que se encuentren vigentes como a aquellas que han sido cumplidas, es decir, sancionar con la exclusión a los candidatos que omitan consignar las sentencias condenatorias dictadas en su contra, pese a que hubiera operado la rehabilitación prevista en el artículo 69 del Código Penal. 4. Ello por cuanto, el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias, con pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución o con reserva de fallo condenatorio por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fin de tomar una decisión informada. 5. Asimismo, en tales pronunciamientos, formulaba la distinción de dichos casos donde hubiera operado la rehabilitación bajo lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, con aquellos comprendidos en los artículos 61 y 67 del mismo Código, sobre ciudadanos que han cumplido el periodo de prueba, dispuesto a consecuencia de: a) una pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución o b) una reserva de fallo condenatorio, en cuyo caso, la propia norma penal dispone que la condena debe considerarse: a) como no pronunciada o b) que el juzgamiento no se efectuó, respectivamente; y de ahí que, al no haber condena en tales casos, tampoco existía la obligación de consignar sentencia condenatoria alguna en la DJHV. 6. No obstante, tomando en cuenta que las modificaciones efectuadas mediante las Leyes N° 30326 y N° 30673 al artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señalan ahora que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio, considero pertinente señalar que, en atención a tales consideraciones, dicha norma ahora extiende tal requerimiento de información respecto de las sentencias con reserva de fallo condenatorio, incluso cuando se haya verificado el cumplimiento del periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto. 7. Asimismo, en la medida en que las citadas modificaciones legislativas han incorporado el requisito de consignar las sentencias con reserva de fallo condenatorio en la DJHV, en esa misma línea de ideas, resulta necesario que se evalúe la pertinencia de replicar tal exigencia, expresamente, respecto de las sentencias que disponen la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, condicionada al cumplimiento de un periodo de prueba, por lo que, en mi opinión, esta observación amerita ser materia de debate en el marco de la reforma electoral en ciernes, por tratarse de situaciones similares cuyo tratamiento debe uniformizarse, lo cual coadyuvaría a brindar mayor información a la ciudadanía para propiciar el ejercicio de un voto consciente e informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Sócrates Fernando Vento Jiménez, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo; REVOCAR la Resolución N° 00358-2018-JEE-CHAC/JNE, del 31 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política mencionada para el Concejo Distrital de Cheto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, CONFIRMAR la Resolución N° 00358-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 31 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Iris Trigoso Cruz, para el Concejo Distrital de Cheto, provincia de Chachapoyas, departamento de

Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1719325-4

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN Nº 2004 -2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025628 CHINCHEROS - APURÍMAC JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018011423) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sandro Rivas Olarte, personero legal titular de la organización política Movimiento Popular Kallpa, en contra de la Resolución Nº 00333-2018-JEEANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Antonio Alfredo Cáceres Ramírez, para el Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Sandro Rivas Olarte, personero legal titular de la organización política Movimiento Popular Kallpa, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00249-2018-JEE-ANDA/ JNE, del 17 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Popular Kallpa y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fin de que la citada organización política subsane las observaciones indicadas, dentro de las cuales indicó que el candidato Antonio Alfredo Cáceres Ramírez no cumplió con presentar la autorización expresa para postular por otra organización política, toda vez que, en la actualidad, se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso. El 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política, presentó un escrito de subsanación de observaciones efectuadas sobre la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Provincial de Chincheros. Mediante Resolución Nº 00333-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Antonio Alfredo Cáceres Ramírez, presentada por la organización política Movimiento Popular Kallpa, toda vez que no cumplió con presentar la autorización expresa para postular por otra organización política requerida por el JEE. El 4 de agosto de 2018, el personero legal de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00333-2018-JEEANDA/JNE, alegando que la observación efectuada respecto al candidato Antonio Alfredo Cáceres Ramírez,

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