Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2018 (04/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Martes 4 de diciembre de 2018 /

El Peruano

fue subsanada en su oportunidad, dentro del plazo legal establecido; y, asimismo, señala que la fecha de afiliación del citado candidato a la organización política Alianza para el Progreso es del 11 de enero de 2018, es decir con fecha posterior al plazo otorgado según Resolución Nº 0092-2018-JNE, que indica que el plazo límite para la entrega del padrón de afiliados a los partidos políticos es el 7 de octubre de 2017. CONSIDERANDOS De la normativa aplicable 1. La Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece en su artículo 18, último párrafo, que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, debiendo presentar una declaración jurada en la que se manifiesta que no pertenecen a otro partido político. Asimismo, se precisa que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimiento u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen. 2. Por su parte, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), señala en su artículo 22, literal d, que, en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP). 3. En ese orden de ideas, en la segunda disposición transitoria final del Reglamento se estableció que "solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, referida en el artículo 22, literal d, del presente reglamento, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017". 4. Ahora bien, la Resolución Nº 0338-2017-JNE, estableció las reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados de una organización política ante la DNROP, en caso de que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales. Asimismo, en el artículo primero, numerales 3, 4, 5 y 6, de la citada resolución, se estableció que "a efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, es necesario que la renuncia haya sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017"[énfasis agregado]. 5. Por su parte el artículo 27 del Reglamento, establece las etapas del trámite de las solicitudes de inscripción, precisando en el numeral 27.2, que la solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 28.1 del citado reglamento, el mismo que indica que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. 6. El artículo 28, numeral 28.2 de la norma precitada, establece que si la observación advertida por el JEE no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o de los candidatos, o de la fórmula y lista de ser el caso. Análisis del caso concreto 7. El JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Antonio Alfredo Cáceres Ramírez, para el

Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, por la organización política Movimiento Popular Kallpa, porque de acuerdo a la consulta en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), el candidato en mención se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, desde el 11 de enero de 2018; situación que contraviene lo establecido en el último párrafo del artículo 18 de la LOP, que señala expresamente que: "No podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del Partido Político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción". 8. Ahora bien, realizada la consulta en el SROP, se advierte que el candidato Antonio Alfredo Cáceres Ramírez, se encuentra actualmente afiliado a la organización política Alianza para el Progreso y que no obstante, el inicio de su afiliación se realizó con fecha 11 de enero de 2018, esta situación no exime en forma alguna al citado candidato del cumplimiento de la presentación de los documentos requeridos por el JEE, conforme lo estable el artículo 18 de la LOP y el artículo 22, literal d, del Reglamento. 9. Asimismo, de la revisión de los actuados se tiene que el JEE, en estricta observancia a la normativa en materia electoral, otorgó dos (2) días a la organización política a efectos de subsanar la omisión advertida, por lo tanto, al no haber cumplido con presentar la autorización expresa para postular por otra organización política, toda vez que a la actualidad el candidato Antonio Alfredo Cáceres Ramírez se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, procedió a declarar improcedente la solicitud de inscripción del citado candidato. 10. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sandro Rivas Olarte, personero legal titular de la organización política Movimiento Popular Kallpa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00333-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Antonio Alfredo Cáceres Ramírez, para el Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1719325-5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.