Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

6

NORMAS LEGALES

Lunes 10 de diciembre de 2018 /

El Peruano

según el detalle que, en anexo 3, forma parte integrante de la presente resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1721338-1

Designan Asesor del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2018-MIDIS Lima, 7 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe Nº 211-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Oficina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cargo calificado como de confianza, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Ricardo Manuel Muñoz Portugal en el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1721551-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Contrato de Servicio de la Red Privada de Comunicaciones BANCARED, a ser suscrito entre el Ministerio y la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 420-2018-EF/43 Lima, 6 de diciembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar los servicios de asesoría legal y financiera, y otros servicios especializados, vinculados directa o

indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del referido Decreto Legislativo, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en tanto se apruebe el procedimiento para la contratación de servicios de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público dispone que se aplicará el procedimiento aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2006-EF, en lo que resulte pertinente; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2006-EF, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Oficina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (en la actualidad Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del citado Procedimiento establece que se consideran como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, otros servicios especializados que sean necesarios para implementar operaciones de endeudamiento y de administración de deuda; Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del referido Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Oficina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que, por sus características particulares, la contratación del servicio de Red Privada de Comunicaciones BANCARED se enmarca en lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del referido Procedimiento, calificando la Asociación de Bancos del Perú ­ ASBANC como proveedor único; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración elabora el proyecto de contrato de prestación de servicios; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de Bancos del Perú ­ ASBANC; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en el Decreto Supremo N° 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Servicio de la Red Privada de Comunicaciones BANCARED, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de Bancos del Perú ­ ASBANC.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.