Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones y su Reglamento. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación del Manual de Operaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones del PRONATEL, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Vigencia del PRONATEL El PRONATEL inicia operaciones a partir del día siguiente de la aprobación de su Manual de Operaciones. En tanto el PRONATEL inicie operaciones, los proyectos y actividades a cargo de FITEL continúan siendo financiadas y ejecutadas por su Secretaría Técnica, y se sujetan a los acuerdos de la Comisión de Transferencia, sin afectar la operatividad ni la ejecución de las mismas, en el marco de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Tercera.- Adecuación a la creación del PRONATEL Aprobado el Manual de Operaciones del PRONATEL, toda referencia al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL como persona jurídica de Derecho Público o la Secretaría Técnica del FITEL debe entenderse hecha al PRONATEL. Cuarta.- Adecuación de documentos de gestión El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adecúa los documentos de gestión correspondientes. Quinta.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a expedir, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Sexta.- Administración del FITEL El PRONATEL resguardará la intangibilidad y gestión de los fondos de FITEL, conforme lo establece su Ley N° 28900 y su Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria A partir de la entrada en vigencia del Manual de Operaciones del PRONATEL, quedan derogados: a) Los artículos 5, 8, 10, 11 y 25, así como la Primera, Tercera, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales del Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones. b) El Decreto Supremo N° 036-2008-MTC, que aprueba el Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1721540-1

Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Vehículos, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 019-2018-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme los artículos 4 y 7 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; y, en el marco de sus competencias compartidas cumple, entre otras, la función de planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial; Que, el artículo 3 de la Ley No 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley No 27181 señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, asumiendo entre otras, la competencia normativa para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo No 0582003-MTC, en adelante el Reglamento, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT); los cuales se orientan a la protección y la seguridad de las personas y los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, el Reglamento prevé el procedimiento para efectuar la homologación vehicular, la cual tiene por objeto verificar que los modelos vehiculares nuevos que se importen fabriquen o ensamblen en el país para su ingreso, registro, tránsito y operación en el SNTT, reúnen los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento y la normativa de la materia; precisando que cada modelo vehicular homologado se registra en una partida asignándole un número de registro de homologación, para lo cual dispone crear el Registro Nacional de Homologación Vehicular y prevé el plazo para su implementación, vencido a la fecha; Que, la homologación vehicular constituye una tarea de ineludible cumplimiento para la consecución de adecuados estándares de eficiencia energética, ambientales y de seguridad vial, por lo que resulta necesario efectuar ajustes normativos para contar con un Sistema Nacional de Homologación Vehicular, así como disponer las acciones para su implementación; Que, el Reglamento dispone que en tanto se implemente la homologación vehicular se presentará ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), en reemplazo del número de registro de homologación, una declaración jurada del fabricante o de su representante autorizado en el Perú y, en caso de vehículos de fabricación nacional, dicha declaración será presentada al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); alternativamente a la declaración jurada se puede presentar un certificado de conformidad de cumplimiento;

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