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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (10/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 10 de diciembre de 2018 El Peruano / TABLA DE PESOS Y MEDIDAS NoConfi g. vehicularNo de ejesDescripción grá fi ca de los vehículosLong. Máx. ( m )Peso máximo (t) Peso bruto máx. (t)Eje DelantConjunto de ejes posteriores 1º 2º 3º 4º 47 B3-1 314.00 (Convencional) 15.00 (Integral)7 16 --- --- --- 23 48 B4-1 4 15.00 7+7(5)16 --- --- --- 30 49 BA-1 3 18.30 7 11 7 --- --- 25 50 BA-2 3 18.30 7 11 11 --- --- 29 (1) Conjunto de ejes con un eje direccional (2) Vehículos con facilidad de distribución de peso por ejes.(3) Conjunto de ejes separados compuesto por dos ejes simples donde la distancia entre centros de ruedas es superior a 2.40 m.(4) Eje direccional (5) Carga máxima para conjunto de ejes direccionales compuestos por dos ejes simples donde la distancia entre centros de ruedas es superior a 1.70 m. (...)” “5. SUSPENSIONES NEUMÁTICAS Y NEUMÁTICOS EXTRA ANCHOS (SUPER SINGLE) 5.1 Los vehículos equipados con suspensión neumática en todos sus ejes o conjuntos de ejes, con excepción del eje o conjunto de ejes delantero, incluyendo las combinaciones vehiculares (camión más remolque y/o remolcador mas semiremolques), obtienen una boni fi cación de hasta el 10% sobre los pesos máximos por eje o conjunto de ejes legales establecidos en el presente Reglamento, así como una boni fi cación de hasta 5% sobre el peso bruto vehicular legal máximo permitido. 5.2 En el caso que el vehículo o combinaciones vehiculares cuenten simultáneamente con suspensión neumática y con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 455/65), con excepción del eje o conjunto de ejes delantero, la boni fi cación total sobre el peso bruto vehicular legal máximo permitido es de hasta el 10%. 5.3 Para que un vehículo sea bene fi ciado con las boni fi caciones contenidas en los numerales precedentes, el transportista debe acreditar, con el correspondiente certi fi cado emitido por el fabricante del mismo o por su representante autorizado en el Perú, que dicho vehículo cuenta con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 455/65). Alternativamente, dicha certi fi cación puede ser emitida por alguna entidad certi fi cadora designada por la DGTT para emitir los Certi fi cados de Conformidad y Operatividad. 5.4 El certi fi cado antes citado debe especi fi car las capacidades máximas que, de acuerdo al diseño del fabricante, correspondan a la suspensión, eje o ejes propiamente dichos y a los neumáticos, determinación que se realiza por cada eje o conjunto de ejes del vehículo. Dicho certi fi cado debe contener, además, los datos de identi fi cación del vehículo, así como la medida de los aros y de los neumáticos correspondientes. 5.5 La autoridad competente designada por el Ministerio para realizar el control de pesos y medidas evalúa el certi fi cado antes citado y expide el permiso correspondiente, de acuerdo al procedimiento que, para dicho efecto, se establezca, llevando un registro de los vehículos bene fi ciados con las boni fi caciones correspondientes. 5.6 A los vehículos dotados con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 455/65) les corresponde los pesos máximos por eje o conjunto de ejes legales establecidos en el presente reglamento equivalentes para rodada doble, en tanto no exceda la capacidad técnica del eje o conjunto de ejes. Dicha equivalencia es de manera expresa, sin requerir una evaluación o permiso de la