Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
TABLA DE PESOS Y MEDIDAS Peso máximo (t)

19
Peso bruto máx. (t)

No

No Config. de vehicular ejes

Descripción gráfica de los vehículos

Long. Máx. (m)

Eje Delant

Conjunto de ejes posteriores 1º 2º 3º 4º

14.00 (Convencional) 47 B3-1 3 15.00 (Integral) 7 16 ------23

48

B4-1

4

15.00

7+7(5)

16

---

---

---

30

49

BA-1

3

18.30

7

11

7

---

---

25

50

BA-2

3

18.30

7

11

11

---

---

29

Conjunto de ejes con un eje direccional Vehículos con facilidad de distribución de peso por ejes. Conjunto de ejes separados compuesto por dos ejes simples donde la distancia entre centros de ruedas es superior a 2.40 m. Eje direccional Carga máxima para conjunto de ejes direccionales compuestos por dos ejes simples donde la distancia entre centros de ruedas es superior a 1.70 m. (...)"

(1) (2) (3) (4) (5)

"5. SUSPENSIONES NEUMÁTICAS Y NEUMÁTICOS EXTRA ANCHOS (SUPER SINGLE) 5.1 Los vehículos equipados con suspensión neumática en todos sus ejes o conjuntos de ejes, con excepción del eje o conjunto de ejes delantero, incluyendo las combinaciones vehiculares (camión más remolque y/o remolcador mas semiremolques), obtienen una bonificación de hasta el 10% sobre los pesos máximos por eje o conjunto de ejes legales establecidos en el presente Reglamento, así como una bonificación de hasta 5% sobre el peso bruto vehicular legal máximo permitido. 5.2 En el caso que el vehículo o combinaciones vehiculares cuenten simultáneamente con suspensión neumática y con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 455/65), con excepción del eje o conjunto de ejes delantero, la bonificación total sobre el peso bruto vehicular legal máximo permitido es de hasta el 10%. 5.3 Para que un vehículo sea beneficiado con las bonificaciones contenidas en los numerales precedentes, el transportista debe acreditar, con el correspondiente certificado emitido por el fabricante del mismo o por su representante autorizado en el Perú, que dicho vehículo cuenta con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 455/65).

Alternativamente, dicha certificación puede ser emitida por alguna entidad certificadora designada por la DGTT para emitir los Certificados de Conformidad y Operatividad. 5.4 El certificado antes citado debe especificar las capacidades máximas que, de acuerdo al diseño del fabricante, correspondan a la suspensión, eje o ejes propiamente dichos y a los neumáticos, determinación que se realiza por cada eje o conjunto de ejes del vehículo. Dicho certificado debe contener, además, los datos de identificación del vehículo, así como la medida de los aros y de los neumáticos correspondientes. 5.5 La autoridad competente designada por el Ministerio para realizar el control de pesos y medidas evalúa el certificado antes citado y expide el permiso correspondiente, de acuerdo al procedimiento que, para dicho efecto, se establezca, llevando un registro de los vehículos beneficiados con las bonificaciones correspondientes. 5.6 A los vehículos dotados con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 455/65) les corresponde los pesos máximos por eje o conjunto de ejes legales establecidos en el presente reglamento equivalentes para rodada doble, en tanto no exceda la capacidad técnica del eje o conjunto de ejes. Dicha equivalencia es de manera expresa, sin requerir una evaluación o permiso de la

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