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20 NORMAS LEGALES Lunes 10 de diciembre de 2018 / El Peruano autoridad competente. Se encuentra prohibido emplear neumáticos extra anchos en ejes diseñados originalmente para rodada simple.” Artículo 2.- Modi fi cación de la Directiva Nº 01- 2006-MTC/15 Modifícase el numeral 5 de la Directiva N o 01-2006- MTC/15 “Requisitos y procedimiento para el otorgamiento de boni fi caciones para los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos”, aprobada por Resolución Directoral N o 3336-2006-MTC-15, elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo N o 042-2008-MTC, en los siguientes términos: “5. LÍMITES MÁXIMOS DE BONIFICACIONES5.1 Los vehículos equipados con suspensión neumática en todos sus ejes o conjuntos de ejes, con excepción del eje o conjunto de ejes delantero, incluyendo las combinaciones vehiculares (camión más remolque y/o remolcador mas semiremolques), obtienen una boni fi cación de hasta el 10% sobre los pesos máximos por eje o conjunto de ejes legales establecidos en el presente Reglamento, así como una boni fi cación de hasta 5% sobre el peso bruto vehicular legal máximo permitido. 5.2 En el caso que el vehículo o combinaciones vehiculares cuenten simultáneamente con suspensión neumática y con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 455/65), con excepción del eje o conjunto de ejes delantero, la boni fi cación total sobre el peso bruto vehicular legal máximo permitido es de hasta el 10%.” Artículo 3.- Incorporación al Reglamento Nacional de Vehículos Incorpórase el ítem 13 al numeral 33) y los numerales 69), 70), 71), 72), 73), 74), 75), 76), 77), 78), 79), 80), 81), 82), 83), 84), 85), 86) y 87) al Anexo II; cuatro nuevas fórmulas rodantes y un último párrafo al numeral 4 del Anexo III; el eje triple separado al cuadro contenido en el numeral 2 del Anexo IV; y los subnumerales 3.1, 3.2 y 3.3 al numeral 3 del Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en los términos siguientes: “ANEXO II: DEFINICIONES(...) 33) Pesos y Capacidad de Carga:(...)13. Peso Bruto Vehicular en Balanza (PBVB): Es el peso total transmitida al pavimento por todos los ejes de un vehículo o combinación vehicular. (...) 69) Año modelo: Corresponde al décimo carácter del VIN del vehículo, el cual está determinado por el fabricante que, en algunos casos, coincide con el año calendario en el que el vehículo fue producido. El décimo carácter está representado por series de letras y números que se repiten alternadamente de la siguiente manera: Código Año Código Año Código Año A= 1980 Y= 2000 L= 2020B= 1981 1= 2001 M= 2021 C= 1982 2= 2002 N= 2022 D= 1983 3= 2003 P= 2023 E= 1984 4= 2004 R= 2024 F= 1985 5= 2005 S= 2025 G= 1986 6= 2006 T= 2026 H= 1987 7= 2007 V= 2027 J= 1988 8= 2008 W= 2028Código Año Código Año Código Año K= 1989 9= 2009 X= 2029 L= 1990 A= 2010 Y= 2030 M= 1991 B= 2011 1= 2031 N= 1992 C= 2012 2= 2032 P= 1993 D= 2013 3= 2033 R= 1994 E= 2014 4= 2034 S= 1995 F= 2015 5= 2035 T= 1996 G= 2016 6= 2036 V= 1997 H= 2017 7= 2037 W= 1998 J= 2018 8= 2038 X= 1999 K= 2019 9= 2039 70) Bicicleta con Sistema de Pedaleo Asistido (SPA): También llamada Electrically Power Assisted Cycles (EPAC). Es aquel vehículo equipado con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua que no excede de 350 W, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del ciclista, ya que su tracción no es propia, sino asistida por tracción humana a través del pedaleo. Dicha potencia debe disminuir progresivamente conforme aumente la velocidad del vehículo y el motor auxiliar deja de funcionar o se suspende cuando el conductor no pedalea o el vehículo alcance una velocidad máxima de 25 km/h. No constituye vehículo automotor o ciclomotor. 71) Cuatriciclo: Vehículo de cuatro ruedas de las categorías L6 o L7 de la Clasi fi cación Vehicular establecida en el presente Reglamento. 72) Cilindrada: Es la sumatoria de los volúmenes de todos los cilindros de un motor térmico, usualmente expresada en cm 3 o litros. Los requisitos de cilindrada mínima establecida en los reglamentos nacionales y/o convenios internacionales se encuentran referidos a la cilindrada nominal. Para efectos regulatorios en el sector transporte se admite que la cilindrada nominal exceda hasta en 15 cm 3 (0,015 litros) a la cilindrada técnica del vehículo establecida por el fabricante. 73) Familia vehicular: Conjunto de vehículos que corresponden a la misma marca y modelo vehicular y, además, tienen la misma marca y modelo del motor. La marca del motor puede ser diferente a la del vehículo. 74) Máquina amarilla: Máquina o equipo diseñado y fabricado para ser usado exclusivamente en la industria de la construcción o minería, el cual no se considera vehículo especial ni para uso especial. No está destinado a circular dentro del SNTT. 75) Máquina verde: Máquina o equipo diseñado y fabricado para ser usado exclusivamente en la industria agrícola o forestal, el cual no se considera vehículo especial ni para uso especial. No está destinado a circular dentro del SNTT. 76) Vehículo de operación o uso especí fi co: Vehículo que por sus características particulares de diseño (fabricación o modi fi cación) se encuentra equipado especialmente con dispositivos, aparatos o maquinarias que les sirven para realizar funciones de operación o servicios especí fi cos distintas del transporte propiamente dicho. Estos vehículos no están esencialmente diseñados o concebidos para el transporte de personas o de mercancías. Su naturaleza se determina en función al uso especí fi co o especial, según el tipo de carrocería con la que cuenta. 77) Potencia nominal continua máxima: Potencia máxima desarrollada durante treinta minutos en el eje de transmisión de un motor eléctrico. Para efectos regulatorios en el sector transporte, se admite hasta un 1% adicional sobre la potencia máxima establecida por el fabricante. 78) Autonomía: Distancia máxima de desplazamiento de un vehículo con la carga completa de sus baterías o con el tanque de combustible lleno. Usualmente expresado en km.