Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
Código K= L= M= N= P= R= S= T= V= W= X= Año 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999

Lunes 10 de diciembre de 2018 /

El Peruano
Año 2029 2030 2031 2032 2033 2034 2035 2036 2037 2038 2039

autoridad competente. Se encuentra prohibido emplear neumáticos extra anchos en ejes diseñados originalmente para rodada simple." Artículo 2.- Modificación de la Directiva Nº 012006-MTC/15 Modifícase el numeral 5 de la Directiva No 01-2006MTC/15 "Requisitos y procedimiento para el otorgamiento de bonificaciones para los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos", aprobada por Resolución Directoral No 3336-2006-MTC-15, elevada a rango de Decreto Supremo, mediante el Decreto Supremo No 042-2008-MTC, en los siguientes términos: "5. LÍMITES MÁXIMOS DE BONIFICACIONES 5.1 Los vehículos equipados con suspensión neumática en todos sus ejes o conjuntos de ejes, con excepción del eje o conjunto de ejes delantero, incluyendo las combinaciones vehiculares (camión más remolque y/o remolcador mas semiremolques), obtienen una bonificación de hasta el 10% sobre los pesos máximos por eje o conjunto de ejes legales establecidos en el presente Reglamento, así como una bonificación de hasta 5% sobre el peso bruto vehicular legal máximo permitido. 5.2 En el caso que el vehículo o combinaciones vehiculares cuenten simultáneamente con suspensión neumática y con neumáticos extra anchos (medida igual o mayor de 455/65), con excepción del eje o conjunto de ejes delantero, la bonificación total sobre el peso bruto vehicular legal máximo permitido es de hasta el 10%." Artículo 3.- Incorporación al Reglamento Nacional de Vehículos Incorpórase el ítem 13 al numeral 33) y los numerales 69), 70), 71), 72), 73), 74), 75), 76), 77), 78), 79), 80), 81), 82), 83), 84), 85), 86) y 87) al Anexo II; cuatro nuevas fórmulas rodantes y un último párrafo al numeral 4 del Anexo III; el eje triple separado al cuadro contenido en el numeral 2 del Anexo IV; y los subnumerales 3.1, 3.2 y 3.3 al numeral 3 del Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, en los términos siguientes: "ANEXO II: DEFINICIONES (...) 33) Pesos y Capacidad de Carga: (...) 13. Peso Bruto Vehicular en Balanza (PBVB): Es el peso total transmitida al pavimento por todos los ejes de un vehículo o combinación vehicular. (...) 69) Año modelo: Corresponde al décimo carácter del VIN del vehículo, el cual está determinado por el fabricante que, en algunos casos, coincide con el año calendario en el que el vehículo fue producido. El décimo carácter está representado por series de letras y números que se repiten alternadamente de la siguiente manera:
Código A= B= C= D= E= F= G= H= J= Año 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 Código Y= 1= 2= 3= 4= 5= 6= 7= 8= Año 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 Código L= M= N= P= R= S= T= V= W= Año 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028

Código 9= A= B= C= D= E= F= G= H= J= K=

Año 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

Código X= Y= 1= 2= 3= 4= 5= 6= 7= 8= 9=

70) Bicicleta con Sistema de Pedaleo Asistido (SPA): También llamada Electrically Power Assisted Cycles (EPAC). Es aquel vehículo equipado con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua que no excede de 350 W, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del ciclista, ya que su tracción no es propia, sino asistida por tracción humana a través del pedaleo. Dicha potencia debe disminuir progresivamente conforme aumente la velocidad del vehículo y el motor auxiliar deja de funcionar o se suspende cuando el conductor no pedalea o el vehículo alcance una velocidad máxima de 25 km/h. No constituye vehículo automotor o ciclomotor. 71) Cuatriciclo: Vehículo de cuatro ruedas de las categorías L6 o L7 de la Clasificación Vehicular establecida en el presente Reglamento. 72) Cilindrada: Es la sumatoria de los volúmenes de todos los cilindros de un motor térmico, usualmente expresada en cm3 o litros. Los requisitos de cilindrada mínima establecida en los reglamentos nacionales y/o convenios internacionales se encuentran referidos a la cilindrada nominal. Para efectos regulatorios en el sector transporte se admite que la cilindrada nominal exceda hasta en 15 cm3 (0,015 litros) a la cilindrada técnica del vehículo establecida por el fabricante. 73) Familia vehicular: Conjunto de vehículos que corresponden a la misma marca y modelo vehicular y, además, tienen la misma marca y modelo del motor. La marca del motor puede ser diferente a la del vehículo. 74) Máquina amarilla: Máquina o equipo diseñado y fabricado para ser usado exclusivamente en la industria de la construcción o minería, el cual no se considera vehículo especial ni para uso especial. No está destinado a circular dentro del SNTT. 75) Máquina verde: Máquina o equipo diseñado y fabricado para ser usado exclusivamente en la industria agrícola o forestal, el cual no se considera vehículo especial ni para uso especial. No está destinado a circular dentro del SNTT. 76) Vehículo de operación o uso específico: Vehículo que por sus características particulares de diseño (fabricación o modificación) se encuentra equipado especialmente con dispositivos, aparatos o maquinarias que les sirven para realizar funciones de operación o servicios específicos distintas del transporte propiamente dicho. Estos vehículos no están esencialmente diseñados o concebidos para el transporte de personas o de mercancías. Su naturaleza se determina en función al uso específico o especial, según el tipo de carrocería con la que cuenta. 77) Potencia nominal continua máxima: Potencia máxima desarrollada durante treinta minutos en el eje de transmisión de un motor eléctrico. Para efectos regulatorios en el sector transporte, se admite hasta un 1% adicional sobre la potencia máxima establecida por el fabricante. 78) Autonomía: Distancia máxima de desplazamiento de un vehículo con la carga completa de sus baterías o con el tanque de combustible lleno. Usualmente expresado en km.

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