Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 10 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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en función a sus necesidades, así como del interés general de la Nación; asimismo, contempla el Principio de Inclusión y Equidad, por el cual el Poder Ejecutivo afirma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades, promoviendo la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, promoviendo también la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general; Que, según la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente, de manera exclusiva, entre otras materias, en infraestructura y servicios de comunicaciones; y tiene entre sus funciones rectoras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para una adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de los derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, mediante Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL; y sus normas reglamentarias, se establece respectivamente, que el fondo es una persona jurídica de derecho público, adscrita al sector Transportes y Comunicaciones, destinado a la provisión de acceso universal, es decir, al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos; y que dicho fondo es intangible y es administrado por un directorio; Que, la Ley N° 28981, Ley que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para la creación de la Unidad Ejecutora 011 en el Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y con Decreto Supremo N° 036-2008MTC, se aprueba el Reglamento de Administración y Funciones del FITEL. Que, de acuerdo a la OCDE/BID (2016), "Políticas de banda ancha para América Latina y el Caribe. Un manual para la economía digital", OECD Publishing, Paris; las redes de banda ancha son el pilar fundamental de las economías digitales. La mayor disponibilidad y el uso eficaz de los servicios facilitados a través de las mismas fomentan la inclusión social, la productividad y el buen gobierno. Sin embargo, en muchas partes del mundo es necesario superar una serie de dificultades que conlleva la prestación de servicios de banda ancha de fácil acceso, universales y relevantes para los actores locales. En la región de América Latina y el Caribe (LAC), cerca de 300 millones de personas aún no tienen acceso a Internet. Si bien es cierto que están surgiendo rápidamente nuevas generaciones de redes de banda ancha, todavía queda mucho por hacer para ampliar la infraestructura necesaria y promover que ciudadanos, empresas y gobiernos aprovechen al máximo todo lo que ofrecen estas redes; Que, de acuerdo a la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, corresponde al Estado impulsar el desarrollo, utilización y masificación de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, así como promover el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales, como medio que favorece y facilita la inclusión social, el desarrollo socioeconómico, la competitividad, la seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y el conocimiento; Que, nuestro país enfrenta el problema de la brecha digital, la cual se traduce principalmente en un limitado acceso a los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o lugares de preferente interés social, siendo las principales causas de ese problema, la inaccesibilidad a dichos servicios, la baja densidad de población, los escasos recursos económicos, la deficiente o ausente infraestructura de telecomunicaciones, o la falta de

energía que permitan la provisión a menores costos de los servicios de telecomunicaciones; todo lo cual hace poco atractivo el sector para generar inversiones privadas en esas áreas de muy bajos ingresos y poca rentabilidad; Que, el Sector Comunicaciones a través de FITEL asigna subsidios a la inversión de los operadores en los centros poblados en los que se desea ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones; de este modo, se produce la intervención del Estado mediante un rol subsidiario, para cerrar la brecha digital y permitir la sostenibilidad de inversiones privadas en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social; Que, para atender los problemas identificados en los considerandos precedentes, es necesario que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el FITEL se fusionen, siendo el MTC la entidad absorbente, a fin de lograr mayores niveles de eficiencia de la administración del referido fondo, en la formulación y ejecución de proyectos que viabilicen la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social, lo cual concuerda con una de las acciones principales que sustentan el proceso de modernización del Estado; esto es, la priorización de labores de desarrollo social en sectores menos favorecidos a nivel nacional; Que, además, es necesario implementar un Programa con la finalidad de materializar las políticas de acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, dado que en él convergen la iniciativa estatal para la promoción de la inversión en áreas de bajo interés comercial, como el concurso privado para la provisión de dichos servicios; elevando el nivel de calidad de vida de los pobladores rurales y de bajos ingresos, mediante el acceso y uso de las telecomunicaciones; Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por N° 054-2018-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Fusión en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Apruébase la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL con personería jurídica en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiéndole a este último la calidad de entidad absorbente y la administración del Fondo, el cual mantiene su intangibilidad. Artículo 2.- Proceso de Fusión por absorción La fusión dispuesta en el artículo 1 concluye en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario. Una vez concluida la fusión, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, formaliza la culminación del proceso. Artículo 3.- Comisión de Transferencia 3.1 En un plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el

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