Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2018 (10/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Lunes 10 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, constituye una Comisión de Transferencia para lo establecido en el artículo 1, la cual se encarga de coordinar y ejecutar el proceso de fusión y la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes, entre otros, a la entidad absorbente. 3.2 La Comisión se integra por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dos (2) representantes del FITEL. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, la Comisión presenta a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Artículo 4.- Creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones Créase el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones. Artículo 5.- Objetivo del PRONATEL El PRONATEL tiene como objetivo la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la Banda Ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional, y en coordinación con las entidades públicas, en el marco de sus competencias y bajo los lineamientos que apliquen. Artículo 6.- Ámbito de intervención del PRONATEL 6.1 El ámbito de intervención del PRONATEL es de alcance nacional, especialmente en áreas rurales y lugares de preferente interés social. 6.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece, mediante Resolución Ministerial, los lugares considerados de preferente interés social. Artículo 7.- Funciones del PRONATEL Son funciones del PRONATEL las siguientes: 1. Conducir, formular, ejecutar, supervisar y evaluar las inversiones, proyectos y actividades para el cumplimiento de su objetivo, en el marco de la normativa vigente; 2. Elaborar, gestionar y supervisar los estudios para la ejecución de las inversiones, en el marco de la normativa vigente; 3. Promover mecanismos de inversión público-privada de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para la prestación de los servicios de telecomunicaciones en el ámbito de intervención del PRONATEL y en el marco de la normativa vigente; 4. Celebrar convenios y contratos conforme a la normativa vigente y supervisar su cumplimiento; 5. Promover y gestionar los centros de acceso público que implementa el PRONATEL con el objetivo de prestar el servicio de acceso a Internet, impulsar las habilidades digitales de la población, promoviendo el acceso igualitario de mujeres y hombres, así como promover el desarrollo de contenidos digitales, y en coordinación con las entidades públicas, en el marco de sus competencias y bajo los lineamientos que apliquen; 6. Identificar las necesidades de conectividad de banda ancha a nivel nacional, para la implementación y desarrollo de la Red Nacional del Estado Peruano; 7. Gestionar y operar, de manera temporal, proyectos de telecomunicaciones financiados por el Estado; 8. Administrar el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, conforme a las disposiciones que establecen las normas de la materia; y,

9. Las demás funciones que le asigne el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 8.- Dirección del PRONATEL 8.1 La Dirección del PRONATEL está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a que ejerce la representación legal y la titularidad del Programa. 8.2 El/La Director/a Ejecutivo/a es designado/a por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del Viceministerio de Comunicaciones. Artículo 9.- Articulación y coordinación del PRONATEL 9.1 Para el logro de sus objetivos el PRONATEL trabaja articuladamente con las entidades públicas o privadas, en el ámbito de su competencia. 9.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del PRONATEL realiza coordinaciones y gestiona alianzas estratégicas con empresas, entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, así como universidades, centros de investigación, entre otros, a fin de que coadyuven a la sostenibilidad de los proyectos o programas. Artículo 10.- Financiamiento del PRONATEL 10.1 Son recursos del PRONATEL: 1. Los aportes efectuados por los operadores de servicios portadores en general, de servicios finales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), a que se refiere el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC; 2. Un porcentaje del canon recaudado por el uso del espectro radioeléctrico de servicios públicos de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93TCC, porcentaje que es determinado mediante decreto supremo; 3. Los recursos que transfiera el Tesoro Público; 4. Los ingresos financieros generados por los recursos del FITEL; 5. Los aportes, asignaciones, donaciones o transferencias por cualquier título, provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; 6. Recursos de fuente contractual que el Estado obtenga como resultado de los términos y condiciones que sean pactados en los contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones. Estos recursos son distintos a los que se derivan de conceptos previstos en la Ley de Telecomunicaciones, y son destinados exclusivamente al financiamiento de redes de transporte de telecomunicaciones; y, 7. Otros que establezca el marco normativo vigente. 10.2 La aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 10.3 Los recursos del PRONATEL se depositan en cualquier institución del Sistema Financiero Nacional y pueden efectuarse en moneda nacional o extranjera, en cuentas y modalidad que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 10.4 Para efectos de la gestión administrativa y presupuestal el Programa asume la Unidad Ejecutora 011: Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, el cual es utilizado exclusivamente con la finalidad de cumplir con los objetivos dispuestos en la Ley N° 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones FITEL la calidad de persona jurídica de Derecho Público,

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