Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 11 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Interpretan el primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 039-2018-CD-OSITRAN Lima, 10 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 037-18-IC-OSITRAN (GREGAJ), de las Gerencias de Regulación y Estudios Económicos, y de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el 14 de febrero del año 2001, el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP o el Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el Apéndice 2 del Anexo 5 del Contrato de Concesión estableció un nivel máximo de las tarifas por los servicios de TUUA, aterrizaje y despegue (y estacionamiento)1, a ser cobradas por el Concesionario durante los primeros ocho (8) años de vigencia de la Concesión. Asimismo, dispuso que, a partir del noveno año, dichas tarifas se reajustarían periódicamente por la variación del índice de precios al consumidor de los Estados Unidos (RPI), menos un porcentaje estimado de los incrementos de productividad (X), el cual sería calculado por OSITRAN; Que, el 28 de setiembre de 2004, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 046-2004-CDOITRAN, el Regulador dispuso que a partir del noveno año de vigencia de la Concesión, la tarifa máxima por el uso de instalaciones de carga aérea será revisada mediante el mecanismo "RPI-X" establecido en el Contrato de Concesión; Que, el 10 de enero de 2008, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2008-CD-OSITRAN, el Regulador dispuso que la tarifa máxima por el servicio de puentes de embarque de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJCh) será revisada también mediante el mecanismo "RPI-X"; Que, el 17 de setiembre de 2013, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 059-2013-CD/ OSITRAN, se aprobó el Factor de Productividad del AIJCh en +0,05% para el periodo 2014-2018; Que, el 25 de julio de 2017, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda N° 7 al Contrato de Concesión, la cual, entre otros aspectos, modificó el Anexo 5 del Contrato, referido a la Política sobre Tarifas, introduciendo unos Lineamientos Metodológicos que el Regulador deberá seguir exclusivamente en el cálculo del factor aplicable a dicho periodo; Que, el 20 de diciembre de 2017, mediante el Resolución de Consejo Directivo N° 041-2017-CDOSITRAN, sustentada en el Informe N° 013-17-GRE-GAJOSITRAN, este Organismo Regulador dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del Factor de

Productividad de LAP, que estará vigente a partir del año 2019 hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, y que será aplicable a las siguientes tarifas: - Tarifa unificada de uso de aeropuerto (TUUA) nacional e internacional. - Tarifa de aterrizaje y despegue nacional e internacional. - Tarifa de estacionamiento de aeronaves nacional e internacional. - Tarifa por uso de puentes de abordaje. - Tarifa por uso de instalaciones de carga. Que, en el marco del citado procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-CDOSITRAN, se dispuso la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la Propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, la Propuesta Tarifaria del OSITRAN), a fin de recibir comentarios de los interesados; Que, mediante Carta C-LAP-GPF-2018-0806, recibida el 1 de octubre de 2018, el Concesionario formuló, entre otros, un comentario con relación al cálculo de los gastos en productos intermedios efectuado en la Propuesta Tarifaria del OSITRAN, en atención a lo dispuesto en el primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2018-CD-OSITRAN del 14 de noviembre de 2018, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de interpretación de oficio del primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión; Que, dicha Resolución de Consejo Directivo fue remitida al Concesionario y al MTC, mediante Oficio Circular N° 030-2018-SCD-OSITRAN, notificado el 14 de noviembre de 2018, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles para remitir su posición sobre el particular a OSITRAN. Dicho plazo venció el 28 de noviembre de 2018; Que, asimismo, la citada Resolución fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el día 16 de noviembre de 2018, a fin que los terceros interesados tomen conocimiento del procedimiento iniciado; Que, mediante Carta N° C-LAP-GPF-2018-1070 recibida el 26 de noviembre de 2018, el Concesionario ratificó sus argumentos expuestos en su Carta N° C-LAPGPF-2018-0806 antes indicada. Asimismo, formuló un comentario relacionado a la entrada en vigencia del Factor de Productividad de LAP que se determine en el marco del procedimiento tarifario iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 041-2017-CD-OSITRAN. Ello, teniendo en cuenta que la Resolución de Consejo Directivo que dispuso el inicio del procedimiento de interpretación contractual, dispuso también la suspensión de procedimiento de revisión tarifaria antes indicado; Que, a la fecha del Informe Conjunto de Vistos, no se recibieron comentarios por parte del MTC ni de terceros interesados; Que, mediante Informe Conjunto N° 037-18-ICOSITRAN (GRE-GAJ), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN opinaron en relación a la interpretación de oficio del primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión, el cual concluye lo siguiente:

1

De acuerdo con el Anexo 5 del Contrato de Concesión, el servicio de aterrizaje y despegue nacional e internacional comprende el estacionamiento por 90 minutos (en plataforma y/o posición remota); después de dicho tiempo, se aplica el 10% de la tarifa de aterrizaje y después por las primeras cuatro (4) horas y, posteriormente, el 2,5% de dicha tarifa por cada hora o fracción.

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