Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Declaran barrera burocrática ilegal a la prohibición de exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público donde accedan menores de dieciocho años, contenida en la Ordenanza N° 0072017-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN: 373-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: S a l a Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de noviembre de 2018. ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: inciso c) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017MDMM PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: No aplica

Declaran barrera burocrática ilegal a impedimento de obtener licencia de funcionamiento para área total de establecimiento comercial, contenido en la Ordenanza N° 497-MM, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN: 376-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 19 de noviembre de 2018. ENTIDAD QUE IMPUSO LA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Miraflores BARRERA

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La prohibición de la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público donde accedan menores de dieciocho años, materializada en el inciso c) del artículo 8 de la Ordenanza 007-2017-MDMM, emitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Dicho pronunciamiento se sustenta en que la Ley 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 015-2008-SA, no contemplan una prohibición similar a la establecida en la Ordenanza 0072017-MDMM, es decir, dichas normas especiales no recogen dentro de su regulación una prohibición relativa a exhibir los productos de tabaco en los lugares de atención al público donde ingresen menores de edad, prohibición que es distinta a que la publicidad de los productos de tabaco (y no dichos productos directamente) sea exhibida o puesta al alcance de menores de dieciocho (18) años. Por tanto, la prohibición impuesta por la Municipalidad es más amplia que la contenida en la normativa específica, creándose así un supuesto distinto a lo señalado en las referidas normas. Asimismo, se ha verificado que si bien las municipalidades cuentan con una competencia de control a fin de fiscalizar el cumplimiento de las normas especiales descritas anteriormente, no tienen una facultad normativa, es decir, la Municipalidad no puede crear reglas adicionales a las contempladas en dichas normas, por cuanto ello vulnera el Principio de Legalidad recogido en el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el artículo VIII de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que dispone que las municipalidades ejercen su competencia con sujeción a las leyes y el artículo 125 de la Ley 26842, Ley General de Salud que indica que el ejercicio descentralizado de competencias de control en materias de salud, no supone el ejercicio de competencia normativa. Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas considera pertinente resaltar que el presente pronunciamiento no avala en modo alguno la venta de productos de tabaco a menores de edad, manifestando la importancia del cumplimiento por parte de la ciudadanía y de los agentes económicos de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 28705 que dispone expresamente la prohibición de la comercialización y venta de productos de tabaco a menores de dieciocho (18) años. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1723554-2

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 3 del artículo 7 de la Ordenanza 497-MM, que reglamenta las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el distrito de Miraflores. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0320-2017/CEB-INDECOPI del 9 de junio de 2017.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El impedimento de obtener una licencia de funcionamiento para el área total (espacio construido y no construido) de un establecimiento comercial, contenido en el numeral 3 del artículo 7 de la Ordenanza 497-MM, emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores. Dicho pronunciamiento se sustenta en lo señalado en el Decreto Supremo 046-2017-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada (en adelante, el TUO de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento), en tanto las municipalidades distritales tienen competencia para regular y otorgar licencias de funcionamiento a fin de que puedan realizar su actividad económica en un establecimiento determinado, el cual se debe entender como el inmueble, parte del mismo o instalación determinada, sin imponer una restricción a que la referida licencia será emitida en atención al área edificada o espacio construido. En el presente caso, contrario a lo regulado por el TUO de la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, la Municipalidad determinó que la licencia de funcionamiento deberá ser otorgada en atención del área construida o edificada con la que cuente el establecimiento, lo que implica una condición no establecida en la mencionada ley. Finalmente la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas enfatiza que, si bien se ha determinado que la Municipalidad no debe restringir el área de las licencias de funcionamiento al espacio edificado o construido, ello no quiere decir que la denunciante pueda realizar actividades comerciales en el área de retiro municipal, pues para ello deberá cumplir con solicitar la autorización correspondiente ante la autoridad competente. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1723554-3

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