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70 NORMAS LEGALES Sábado 15 de diciembre de 2018 / El Peruano ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Amplían plazo para la aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), correspondiente al año 2019 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2018-OEFA/CD Lima, 14 de diciembre de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 616-2018-OEFA/DPEF, emitido por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 450-2018-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA), y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el Artículo 6º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, PLANEFA) es el instrumento de plani fi cación a través del cual cada EFA programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo a ser efectuadas en el año fi scal, y establece que el OEFA está facultado para dictar las directrices por las