Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, dicte las medidas complementarias que sean pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1723627-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

quinto miembro, entonces no se explicaría que el cuarto miembro del Tribunal avale los supuestos resultados en un acta de fecha 4 de junio de 2018 y un día después emita un voto en discordia. c) El TNE, no respetó lo establecido en el artículo 23 del Reglamento Electoral Interno del Partido Aprista Peruano, al dar validez a decisiones adoptadas por el Tribunal Regional de La Libertad (TRE) con dos votos, en desmedro de las decisiones adoptadas por tres de sus miembros del referido órgano. d) Dar validez a elecciones realizadas en locales electorales no autorizados por la mayoría de los miembros del TRE, contraviniendo el artículo 105 del Reglamento Electoral de la referida organización política. e) No se puede dar validez al cómputo alcanzado por un tribunal provincial designado ilegalmente, mediante resolución de una sola firma. f) Proclamar candidatos mediante Acta y no mediante Resolución, con un cómputo que difiere a los alcanzados por el TRE, formalizando con ello la proclamación de candidatos mediante acta de elección interna y no mediante resolución. Mediante la Resolución N° 00434--2018-JEE-PCYO/ JNE, de fecha 13 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE) levanta la reserva del traslado del escrito y corre traslado de la tacha presentada el 15 de julio de 2018, a la personera legal de la organización política Partido Aprista Peruano. A través de escrito de fecha 16 de julio de 2018, la personera legal de la organización política, presenta sus descargos contra la tacha interpuesta. Por Resolución N° 00555-2018-JEE-PCYO/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por Segundo Apolinar García Chirinos contra la inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Rázuri. Mediante escrito, de fecha 22 de julio de 2018, el tachante interpuso recurso de apelación ante el JEE, indicando, entre otros, lo siguiente: a) Conforme al Estatuto de la organización política se designó al TNE, el cual designó al TRE, siendo este último el que designó al Tribunal Provincial Electoral de Ascope (TPE) mediante Resolución N° 031-2018-PAP-LL de fecha 17 de mayo de 2018. Así, los miembros del TPE son las siguientes personas: - Luz Chávez López (presidente) - Maria Plascencia Bazauri (vocal) - Jorge Lezcano Pereyra (vocal) Esta resolución es firmada por la vicepresidente, cuarto y quinto miembro tres de los cinco miembros del TRE. b) La personera legal, en sus descargos de la tacha refiere que existe la Resolución N° 022-2018-TRE-PAP de fecha 16 de mayo de 2018, en la que se designaron a los miembros del Tribunal Provincial de Ascope, a los siguientes ciudadanos: - Carla Rivas Esquivel ­ presidente - Luz Aurora Chávez López ­ Vocal - Maria Lucila Plascencia - Vocal Esta resolución es firmada solo por el ciudadano César Vega Meléndez, quien tiene el cargo de presidente del TRE, lo cual evidencia que ante las discrepancias internas no respetó el criterio de la mayoría del tribunal, sino de manera unilateral designó un tribunal. c) El TNE debió evaluar que en el TRE existió en la práctica dos grupos, uno mayoritario conformado por tres miembros y otro minoritario conformado por dos miembros y que en el acta electoral debió definir cuál de los dos grupos ejerció funciones conforme la normativa electoral. d) El JEE avala la validez de la Resolución N° 022-2018-TRE-PAP, suscrita por uno de sus cinco miembros del TRE, por el solo hecho que fue presentada por la personera legal de la organización política. El órgano electoral debió haber determinado a la luz de la

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman resolución que declaró infundada tacha de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Rázuri, provincia de Ascope y departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 1800-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022036 RÁZURI - ASCOPE - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2018019308) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Apolinar García Chirinos en contra de la Resolución N° 00555-2018-JEEPCYO/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró infundada la tacha, contra la inscripción de lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con fecha 3 de julio de 2018, Segundo Apolinar García Chirinos presentó tacha contra la inscripción de lista de candidatos de la agrupación política Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, señalando que la referida organización política ha incumplido con las normas de democracia interna. a) El Acta electoral, de fecha 4 de junio de 2018, utilizada para la inscripción de candidatos es fraudulenta y nula de puro derecho, no se ha consignado el numero de sesión del Tribunal Nacional Electoral (TNE), en la que fue redactada con la finalidad de inscribir como candidatos a la lista que preside John Alfonso Arroyo Guardado, quien resultó perdedor en las elecciones internas del 20 de mayo de 2018. b) No hubo sesión del TNE el 4 de junio de 2018, sino el 5 de junio; es decir un día después, en la sesión N° 020-2018, el mencionado tribunal emitió Resolución N° 071-2018-TNE-PAP, con dos firmas del presidente y del tercer miembro y dos votos en discordia del cuarto y

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