Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1723859-1

Fedatarios Institucionales Titulares: - OLGA MARISABEL LAZO SEGURA - DANTE GOMEZ ESCOBAR - PAUL CHAICO PECHO Fedatarios Institucionales Alternos: - HUMBERTO DELZO SALOME - KAREN PAOLA HUANCA RONDINEL - RICHARD FREDY DE LA CRUZ ORELLANA - LUCERO DE ESPERANZA PINEDO ESPINOZA Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1723054-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan fedatarios institucionales titulares y alternos de la Intendencia Regional Junín
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 141-2018-SUNAT/800000 DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES Y ALTERNOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN Lima, 13 de diciembre de 2018 VISTO: El Informe N.º 008-2018-SUNAT/7N0000, de la Intendencia Regional Junín, mediante el cual se propone designar a trabajadores que desempeñarán las funciones de fedatarios institucionales titulares y alternos en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 136º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2017JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.º 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los intendentes, jefes de oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que serían designados como fedatarios institucionales en las unidades orgánicas a su cargo; Que en mérito al Informe N.º 008-2018-SUNAT/7N0000 de fecha 08 de noviembre de 2018, se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores que ejercerán las funciones de fedatarios institucionales titulares y alternos en la Intendencia Regional Junín; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales titulares y alternos de la Intendencia Regional Junín a los siguientes trabajadores:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan licencia institucional a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 163-2018-SUNEDU/CD Lima, 14 de diciembre de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) Nº 044211-2017-SUNEDU-TD, presentada el 13 de diciembre de 2017, por la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C.1 (en adelante, la Escuela de Postgrado); el Informe técnico de licenciamiento Nº 037-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Nº 03962018/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del sector educación en materia de su competencia. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Sunedu, atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

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