Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Por otro lado, cabe mencionar que el Decreto Legislativo Nº 8822, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación3, reconoció a las escuelas privadas de posgrado no pertenecientes a universidades, y que sean creadas al amparo de dicha norma, como instituciones que pueden otorgar los grados académicos de maestro y doctor. Asimismo, la Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006 estableció la facultad del Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades (en adelante, el Conafu) de aprobar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de estas escuelas. Por ello, el Conafu autorizó el funcionamiento de la Escuela de Postgrado Neumann Business School, mediante Resolución Nº 400-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012. En el marco de lo expuesto, las Escuelas de Posgrado se encuentran facultadas a otorgar los grados académicos de maestro y doctor. En consecuencia, se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley Universitaria, por lo que el procedimiento de licenciamiento institucional les resulta aplicable a fin de que la Sunedu verifique el cumplimiento de las CBC para prestar el servicio educativo superior universitario. Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional4 (en adelante, el Modelo de Licenciamiento). Posteriormente, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD5, se aprobaron las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento) 6, dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19, respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que el administrado cuente con una opinión favorable a nivel documentario. El 16 de mayo de 2017, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 015-2017-SUNEDU/CD, se aprobaron los "Componentes e indicadores específicos y medios de verificación complementarios aplicables a las escuelas de posgrado". El 13 de diciembre de 2017 la Escuela de Posgrado presentó su SLI, con la documentación exigida por el artículo 15 del Reglamento. El 15 de diciembre de 2017, mediante Resolución de Trámite Nº 2, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria. El 19 de marzo de 2018, mediante Oficio nº 226-2018/ SUNEDU-02-12 se remitió a la Escuela de Posgrado el "Anexo de Observaciones" y se le requirió la presentación de la información que permitiera la subsanación de éstas, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. El 6 de abril de 2018 la Escuela de Posgrado solicitó la ampliación del plazo original para la subsanación de observaciones en diez (10) días adicionales, la cual fue concedida mediante Oficio Nº 300-2018/SUNEDU-02-12 del 11 de abril de 2018. El 24 de abril de 2018, mediante escrito con RTD Nº 18617-2018, la Escuela de Posgrado presentó documentación con el objeto de subsanar las observaciones a su SLI. El 30 de julio de 2018, mediante escrito s/n con RTD Nº 32593-2018, la Escuela de Posgrado presentó información adicional para la etapa de revisión documentaria. El 14 septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 169-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable, y en la misma fecha, mediante Oficio Nº 670-2018/SUNEDU-02-12, le comunicó a la Escuela de Posgrado el inicio de la etapa de la verificación presencial programada para los días 26, 27 y 28 de septiembre 2018, al único local de la Escuela de Posgrado

ubicado en Av. Bolognesi Nº 987, distrito y provincia de Tacna. Asimismo, se designó a los integrantes de la comisión de verificación presencial. El 19 de septiembre de 2018, mediante Oficio Nº 028-2018-GG-EPNBS (RTD Nº 40923-2018), la Escuela de Posgrado manifestó su conformidad con las fechas de la visita y con los funcionarios propuestos para realizarla. De igual forma, designó a los representantes encargados de facilitar el acceso a los ambientes e instalaciones, con capacidad para suscribir las actas correspondientes. Conforme a lo programado y en las fechas indicadas se realizó la visita de verificación presencial a la sede de la Escuela de Posgrado, donde se recabó información complementaria y se suscribieron las actas de inicio y fin correspondientes, el acta de compromiso de confidencialidad y el Código de Ética de los evaluadores de la Sunedu. El 1 y 3 de octubre de 2018, mediante Oficios Nº 030-2018-GG-EPN (RTD Nº 42605-2018) y Nº 030-2018-GG-EPNBS (RTD Nº 42960-2018), respectivamente, la Escuela de Posgrado presentó información complementaria producto de los temas tratados en la visita presencial. El 5 de octubre de 2018 se expidió el Informe de Verificación Presencial Nº 190-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable. El 14 y 19 de noviembre de 2018, mediante Oficios Nº 033-2018-GG-EPN (RTD Nº 48548-2018) y Nº 034-2018-GG-EPN (RTD Nº 49119-2018), respectivamente, la Escuela de Posgrado remitió información complementaria al procedimiento de licenciamiento institucional. El 28 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 037-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con un resultado favorable, con lo cual se inició la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento. Se ha evaluado el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar; lo cual se encuentra detallado en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión SCD Nº 045-2018 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede (SL01), ubicada en Av. Bolognesi Nº 987, distrito, provincia y departamento de Tacna, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 400-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012 y sus modificatorias, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu. Tercero.- RECONOCER que la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C. cuenta con cuatro (4) programas de posgrado, todos conducentes al grado académico de maestro, conforme se detalla en la Tabla Nº 1 del Anexo nº 1 de la presente resolución. Cuarto.- REQUERIR a la Escuela de Postgrado Neumann Business School S.A.C.: (i) Que, antes del inicio de los periodos académicos 2019-I, 2019-II, 2020-I y 2020-II, presente ante la Dirección

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