Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2018 (15/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 15 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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21. En consecuencia, la lista inscrita ante el JEE no cumple con los requisitos de democracia interna previstos en la ley, por lo que el recurso debe ser amparado. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Apolinar García Chirinos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00555-2018-JEE-PCYO/ JNE, de fecha 19 de julio de 2018, que resolvió declarar infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, por la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1723751-1

política, no se encuentra establecido en el Estatuto como órgano partidario, por lo que la elección de candidatos se realizó por un órgano inexistente. b. Asimismo, el CER no se encuentra inscrito como tal en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), tampoco se explican sus funciones y si sus poderes se encuentran vigentes. c. De acuerdo al artículo 23 del Estatuto de la organización política, en el acta de elección, no se precisa si la elección de candidatos fue realizada por la Asamblea General, ya que en todo el texto no se menciona. Es así que, con fecha 13 de julio de 2018, la organización política, presentó su escrito de subsanación, señalando: a. El CER fue elegido el 14 de marzo de 2018 por la Asamblea General, condujo las elecciones internas de acuerdo al Estatuto a través de delegados, quienes designaron a los candidatos, y el registro en el ROP no es necesario. b. El proceso de democracia interna se desarrolló con asesoramiento y asistencia técnica de la Oficina de Proceso Electorales - ONPE. A través de la Resolución N° 355-2018-JEE-HCHR/ JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política, por el siguiente: a. No cumplió con modificar su Estatuto para adecuarse a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la reglas de democracia interna. b. No aprobar un Reglamento Electoral conforme a su Estatuto. c. Por permitir, en el proceso de democracia interna, la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afiliados. d. Por otorgar funciones al CER contraviniendo el Estatuto y las facultades de la Asamblea General. El personero legal de la organización política, por el principio de pluralidad de instancia, interpuso recurso de apelación, el 30 de julio de 2018, alegando lo siguiente: a) El 14 de marzo de 2018 se eligió a los tres miembros del Comité Electoral Central, y el 18 del mismo mes y año la Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral por la modalidad de elección a través de delegados, el 25 de mayo de 2010 se modificó el Estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad de elección a través de delegados. b) Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta. c) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión, el 12 de abril de 2018, para reafirmar las elecciones del 15 de abril del año en curso. d) El 15 de abril de 2018 se llevó acabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales y el 20 del mismo mes y año las elecciones para la lista regional. CONSIDERANDOS Sobre la calificación de las solicitudes de inscripción de listas 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las organizaciones políticas, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la LOP y, la Ley N° 26864,

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1917-2018-JNE Expediente N° ERM.2018023214 SAN PEDRO DE HUANCAYRE - HUAROCHIRÍ LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015042) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 355-2018-JEE-HCHR/JNE, de fecha 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Patria Joven presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huancayre, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Con fecha, 20 de junio de 2018, por la Resolución N° 00180-2018-JEE-HCHR/JNE, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos; por los siguientes fundamentos: a. El Comité Electoral Regional (en adelante, CER), que condujo las elecciones internas de la organización

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