Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de diciembre de 2018 /

El Peruano

GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1723628-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban Formato de Prospecto Simplificado a que se refiere el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 155-2018-SMV/02 Lima, 17 de diciembre de 2018 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2018011031 y el Memorándum Conjunto Nº 4567-2018-SMV/06/10/12, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica; así como el Proyecto de Formato de Prospecto Simplificado; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, con Resolución CONASEV Nº 068-2010EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento); Que, mediante Ley Nº 30708, Ley que promueve el desarrollo del mercado de valores, publicada el 24 de diciembre de 2017, se introdujeron modificaciones a la Ley del Mercado de Valores - LMV, con el objeto de fortalecer, entre otros, la industria de los fondos mutuos de inversión en valores, diferenciando las actividades relacionadas con la operación del fondo, la comercialización de las cuotas de participación y la gestión del portafolio de inversión del fondo; Que, teniendo en cuenta la citada Ley Nº 30708, se publicó la Resolución SMV Nº 026-2018-SMV/01 el 13 de septiembre de 2018, mediante la cual se introdujeron modificaciones orientadas a simplificar el contenido de los prospectos informativos que deben ser entregados a los potenciales inversionistas antes de la adquisición de cuotas de participación; incrementar el límite de participación máxima permitida para ciertos tipos de fondos mutuos; así como cambios en el régimen de inversiones permitidas, con el fin de ampliar las opciones de inversión que pueden adquirirse con los recursos del fondo, entre otras modificaciones, que apuntan a mejorar la competitividad de la industria de fondos mutuos local; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 130-2018-SMV/02 publicada el 31 de octubre de

2018, se aprobó un segundo conjunto de normas, que incluye la reglamentación del distribuidor de cuotas de participación y del gestor externo de los activos del fondo, así como el reconocimiento de fondos mutuos dirigidos a inversionistas institucionales, y modificaciones a la regulación del custodio; Que, entre las modificaciones a la regulación del custodio se destaca la de haber eliminado, dentro de las obligaciones expresas del custodio, la de realizar, por cuenta del fondo, el pago a los partícipes por concepto de rescates, lo que no impide, sin embargo, que el custodio pueda seguir brindando ese servicio que se encuentra a cargo de la sociedad administradora, al amparo del artículo 159-A del Reglamento, siempre que así se haya acordado de manera explícita en el respectivo contrato con la sociedad administradora; Que, por otro lado, el párrafo final del Anexo D del Reglamento, referido al Contenido y Estructura del Prospecto Simplificado, señala que el Superintendente del Mercado de Valores está facultado para modificar el contenido y estructura del prospecto simplificado, establecer especificaciones respecto a su contenido y, de ser el caso, aprobar formatos para su presentación; Que, teniendo en cuenta que se ha modificado el contenido y la estructura del prospecto simplificado, conforme se ha señalado en los considerandos anteriores, se hace necesario aprobar el nuevo formato para la presentación de dicho documento informativo; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, y el párrafo final del Anexo D del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010- EF/94.01.1 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo 1º. Aprobar el Formato de Prospecto Simplificado, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, será publicado en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1724056-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Aprueban el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo "El Alamor" de la Jefatura Zonal de Piura
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 413-2018-MIGRACIONES Lima, 17 de diciembre de 2018

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