TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Martes 18 de diciembre de 2018 / El Peruano GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1723628-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Formato de Prospecto Simplificado a que se refiere el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 155-2018-SMV/02 Lima, 17 de diciembre de 2018EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente Nº 2018011031 y el Memorándum Conjunto Nº 4567-2018-SMV/06/10/12, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la O fi cina de Asesoría Jurídica; así como el Proyecto de Formato de Prospecto Simpli fi cado; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, con Resolución CONASEV Nº 068-2010- EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento); Que, mediante Ley Nº 30708, Ley que promueve el desarrollo del mercado de valores, publicada el 24 de diciembre de 2017, se introdujeron modi fi caciones a la Ley del Mercado de Valores - LMV, con el objeto de fortalecer, entre otros, la industria de los fondos mutuos de inversión en valores, diferenciando las actividades relacionadas con la operación del fondo, la comercialización de las cuotas de participación y la gestión del portafolio de inversión del fondo; Que, teniendo en cuenta la citada Ley Nº 30708, se publicó la Resolución SMV Nº 026-2018-SMV/01 el 13 de septiembre de 2018, mediante la cual se introdujeron modi fi caciones orientadas a simpli fi car el contenido de los prospectos informativos que deben ser entregados a los potenciales inversionistas antes de la adquisición de cuotas de participación; incrementar el límite de participación máxima permitida para ciertos tipos de fondos mutuos; así como cambios en el régimen de inversiones permitidas, con el fi n de ampliar las opciones de inversión que pueden adquirirse con los recursos del fondo, entre otras modi fi caciones, que apuntan a mejorar la competitividad de la industria de fondos mutuos local; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 130-2018-SMV/02 publicada el 31 de octubre de 2018, se aprobó un segundo conjunto de normas, que incluye la reglamentación del distribuidor de cuotas de participación y del gestor externo de los activos del fondo, así como el reconocimiento de fondos mutuos dirigidos a inversionistas institucionales, y modi fi caciones a la regulación del custodio; Que, entre las modi fi caciones a la regulación del custodio se destaca la de haber eliminado, dentro de las obligaciones expresas del custodio, la de realizar, por cuenta del fondo, el pago a los partícipes por concepto de rescates, lo que no impide, sin embargo, que el custodio pueda seguir brindando ese servicio que se encuentra a cargo de la sociedad administradora, al amparo del artículo 159-A del Reglamento, siempre que así se haya acordado de manera explícita en el respectivo contrato con la sociedad administradora; Que, por otro lado, el párrafo fi nal del Anexo D del Reglamento, referido al Contenido y Estructura del Prospecto Simpli fi cado, señala que el Superintendente del Mercado de Valores está facultado para modi fi car el contenido y estructura del prospecto simpli fi cado, establecer especi fi caciones respecto a su contenido y, de ser el caso, aprobar formatos para su presentación; Que, teniendo en cuenta que se ha modi fi cado el contenido y la estructura del prospecto simpli fi cado, conforme se ha señalado en los considerandos anteriores, se hace necesario aprobar el nuevo formato para la presentación de dicho documento informativo; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias, y el párrafo fi nal del Anexo D del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010- EF/94.01.1 y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo 1º. Aprobar el Formato de Prospecto Simpli fi cado, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, será publicado en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1724056-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto de Control Fronterizo “El Alamor” de la Jefatura Zonal de Piura RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 413-2018-MIGRACIONES Lima, 17 de diciembre de 2018