Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2018 (23/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 23 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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funciones establecidas en la normatividad emanada por dicho Sistema". Artículo 73º.- Funciones. La unidad formuladora funciones: cumple las siguientes

a) Ser responsable en la Fase de Formulación y evaluación del ciclo de inversiones. b) Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con los lineamientos y políticas regionales que incluyan el análisis de riesgo y otros vinculados al sector. c) Elaborar el contenido de las fichas técnicas y los estudios de pre inversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento. d) Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. e) Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión. f) Aprobar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. g) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. h) Registrar las modificaciones que se presenten durante la ejecución física de los proyectos de inversión, que no se enmarquen en las variaciones permitidas por la normativa de contrataciones; siendo procedente únicamente en el caso de los proyectos de inversión; y siempre que no cambien la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de pre inversión. i) Realizar acciones de coordinación con la OPMI, sobre metodologías de formulación y actualización de normas técnicas sectoriales. j) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia General Regional en materia de su competencia. Artículo 133º.- La Oficina Ejecutiva de Programación Multianual de Inversiones. La Oficina ejecutiva de programación Multianual de Inversiones es el órgano técnico responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión, en el ámbito de la responsabilidad funcional de competencias regionales". Artículo 134º.- Funciones: La Oficina Ejecutiva de Programación Multianual de Inversiones cumple las siguientes funciones: a) Ser responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias regionales. b) Elaborar el PMI, en coordinación con las UF y UEI respectivas, presentándolo al Órgano Resolutivo para su aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan. c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el PMI regional o local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, los planes de desarrollo concertados regionales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto. d) Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI regional.

e) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada. f) Informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI. g) Registrar los Órganos de Gobierno Regional que realizaran las funciones de Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones, así como a sus responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. h) Realizar seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional del Gobierno Regional. i) Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. j) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registraran en el Banco de Inversiones. k) Generar la base de datos de inventario de los activos existentes correspondientes a la infraestructura y/o servicios públicos de los sectores de competencia regional. l) Revisar, sistematizar y actualizar el Inventario de Inversiones de competencia regional. m) Elaborar el Diagnóstico de la situación de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, definición de objetivos y establecer los criterios de priorización de inversiones. n) Elaborar y actualizar la Cartera de Inversiones. o) Realizar gestiones de financiamiento de acuerdo a la Programación Multianual de Inversiones. p) Conducir el Comité Regional de Inversiones asumiendo el rol de Secretario Técnico. q) Brindar capacitación y asistencia técnica en el marco del Sistema Nacional de programación Multianual y Gestión de Inversiones. r) Las demás que se asigne o encomienda la Gerencia General Regional, dentro del campo de su competencia. Artículo 159º.- Funciones. La Gerencia Regional de Infraestructura tiene las siguientes funciones: (...) b) Administrar, gestionar y monitorear la ejecución de las inversiones por la modalidad de administración directa, por contrata o por encargo, con arreglo a la legislación vigente y a las disposiciones del Sistema Nacional de programación Multianual y Gestión de Inversiones. c) Evaluar y proponer la celebración de convenios, acuerdos y contratos relacionados con la ejecución de inversiones y proyectos de inversión, a suscribirse con la oblación organizada, gobiernos locales, entidades públicas y el sector privado. (...) e) Participar en la elaboración de la programación Multianual de Inversiones, relacionado a los proyectos de infraestructura, incorporando el análisis de riesgos de desastres, así como en la formulación de presupuesto de Gobierno Regional. f) Dirigir la ejecución de los proyectos de infraestructura en base a la programación aprobada por la Alta Dirección, presentando oportunamente los informes mensuales de avance físico ­ financiero. (...) i) Velar por el cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto sobre cualquier modificación del PIP en fase de inversión o sus componentes que altere su y viabilidad, así como las modificaciones que se produzcan en la formulación del expediente técnico y durante la ejecución de los proyectos de infraestructura. (...)

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