Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2018 (23/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de diciembre de 2018 /

El Peruano

está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EMAPA HVCA S.A. contempla el uso de los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017", elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. I.1 Cargo fijo (S//Mes): 1,247, se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social 0 a 10 10 a más 0a8 Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a más 0 a 50 50 a más 1,379 1,743 1,743 0,914 1,379 8 a 20 20 a más 0,155 0,384 0,635 0,685 0,850 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S//m3) Año 1

clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Rango (m3) 0a8 Localidad de Huancavelica 0,75

I.4 Determinación del importe a facturar Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable en la localidad de Huancavelica, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 10 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 10 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 10 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 10 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Beneficiarios: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Beneficiarios: · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social 0 a 10 10 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0 a 30 30 a más 0 a más 0 a 50 50 a más 0,034 0,085 0,141 0,152 0,189 0,306 0,387 0,387 0,203 0,306 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S//m3) Año 1

Doméstica NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Doméstica Comercial Industrial y Otros 20 30 80

Social 6

Estatal 50

Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. I.3 Factor de ajuste Asimismo, cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas

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