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39 NORMAS LEGALES Domingo 23 de diciembre de 2018 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización – Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Normas y Disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM publicado el 18 de mayo de 2018, se aprueban “Los Lineamientos de Organización del Estado”, y deroga el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, el cual tiene como fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía. Que, mediante Informe Nº 212-2018-G.R.AMAZONAS/ DEVCS, de fecha 16 de julio de 2018, el Director de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita la modi fi cación del ROF, toda vez que dicho documento tiene una vigencia desde el 01 de febrero de 2007, el mismo que fue aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 166 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, por lo que es necesario su actualización de acuerdo al D.S. Nº 054-2018-PCM; indicando que no ha sido necesario cambiar su estructura, en razón a que no se realizaron incremento ni supresión del número de unidades orgánicas, como también no se modi fi caron sus funciones. Que, con Informe Nº 179 -2018-G.R.AMAZONAS/ GRPPAT-SGDITI, de fecha 14 de agosto de 2018, el Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información emite Informe Favorable sobre la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de La Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 38º de la norma antes acotada que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 022 de fecha 20 de noviembre de 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR, la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que contiene tres (03) títulos, trece (13) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias Finales, Anexo 1- Estructura Orgánica (Alta Dirección y Órganos de Línea) y Anexo 2-Estructura Orgánica de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto la Ordenanza Regional Nº166-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 01 de febrero de 2007, en lo que corresponde al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a folios trece (13), de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la respectiva Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas, previa promulgación del Gobernador Regional de Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 23 días del mes de noviembre del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO PresidenteConsejo Regional Amazonas. POR TANTO:Mando se registre, publíque y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 27 de noviembre de 2018 GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador RegionalGobierno Regional Amazonas 1725692-1 * El ROF se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2018-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, en su artículo 192 prescribe: “Los Gobiernos Regionales (...). Son competentes para: (...) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las