Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2018 (23/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 23 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:

de Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); iv) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y v) la renovación del Plan de Control de calidad (PCC) y elaboración del Plan de Adecuación Sanitaria (PAS). Un incremento de 5.528% asociado a los costos de operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de las siguientes Juntas Administradoras de Servicios de Saneamiento (JASS) a integrar: San Fabian, Chanquilcocha, Castilla Puquio, Montepata, Ccoripaccha, Puyhuan Grande, Pucarumi, Villa Agraria, Quichcahuaycco. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EMAPA HVCA S.A. a aplicar el incremento tarifario base de 1.490% considerado en la fórmula tarifaria. Dicho incremento tarifario base será aplicado en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. EMAPA HVCA S.A. podrá aplicar hasta en dos tramos el incremento tarifario de 5.528%, asociado a los costos de operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de las JASS indicadas en el acápite A del presente anexo: i. Incremento tarifario asociado al Bloque I (conforme a lo establecido en el Estudio Tarifario): El cual equivale a 1.921% que podrá ser aplicable una vez que EMAPA HVCA S.A. demuestre ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Sunass que ha incorporado bajo su administración 426 conexiones de agua potable y alcantarillado. ii. Incremento tarifario asociado al Bloque II (conforme a lo establecido en el Estudio Tarifario) El cual equivale a 3.539% una vez EMAPA HVCA S.A. demuestre ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Sunass que ha incorporado bajo su administración el resto de conexiones de agua potable y alcantarillado que no fueron incluidas en el Bloque I, debiendo aplicar el saldo del incremento tarifario en forma proporcional: Incremento tarifario correspondiente al Bloque II = 3.539% x (CIS/800) Donde, CIS: # conexiones incorporadas al servicio y no incluidas en el Bloque I.

Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio EMAPA HVCA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones: - El 85% del ICG. - El 80% del ICI a nivel de EPS. El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO N° 2 FÓRMULA TARIFARIA DE EMAPA HVCA S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 20192024 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE A. FÓRMULA TARIFARIA TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0.000) (1 + ) T2 = T1 (1+0.0149) (1+0.05528) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

E

INCREMENTOS

2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.000) (1 + ) T2 = T1 (1+0.0149) (1+0.05528) (1+) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + )

ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPA HVCA S.A. I. Estructura tarifaria propuesta para EMAPA HVCA S.A que corresponde al sistema de subsidios cruzados focalizados sobre la base de los planos estratificados. Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1280 y el artículo 182 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, la SUNASS

Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente a la fecha de elaboración del estudio tarifario. T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base de 7.10% tanto en agua potable como en alcantarillado, del segundo año regulatorio está conformado: Un incremento de 1.490% destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) la elaboración e implementación del Plan de Gestión

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