Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2018 (23/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 23 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, en la fórmula tarifaria se han considerado recursos para la renovación del Plan de Control de Calidad (PCC) y para la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS). Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y considerando el efecto del cambio climático, en la fórmula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma. Que, conforme a la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, en la fórmula tarifaria se han previsto recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 10 de diciembre de 2018. HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión de EMAPA HVCA S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024 y mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran detallados en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EMAPA HVCA S.A. durante el quinquenio regulatorio 2019-2024 de acuerdo con lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2019-2024 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPA HVCA S.A. conforme a lo detallado en el Anexo N° 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación del fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora y las reservas para: i) la elaboración e implementación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); ii) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y iii) la renovación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS). Para constituir el fondo de inversiones y las reservas indicadas en el párrafo anterior, EMAPA HVCA S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario y depositar mensualmente durante el quinquenio regulatorio 2019-2024 los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hicieron las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Supervisión y Sanción6 y también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EMAPA HVCA S.A. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EMAPA HVCA S.A. presta a sus usuarios, los cuales se detallan en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Artículo 8°.- El estudio tarifario se publicará en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo
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Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA. Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano. Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EMAPA HVCA S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EMAPA HVCA S.A. para el quinquenio regulatorio 2019-2024. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el mencionado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas1. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPA HVCA S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273322, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco4 en su artículo 167 establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, en virtud que al artículo 77 de la Ley Marco y al artículo 182 del Reglamento de la Ley Marco, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios

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