Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2018 (23/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 23 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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técnicas de simplificación o desregulación de la actividad económica privada; Núm. 43.4) Sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. De este modo, procederá su actualización simplificada cuando se refiera a la eliminación de procedimientos o de requisitos, la abreviación de plazos, la simplificación de requisitos o de calificación del procedimiento; Que, respecto de los derechos administrativos aplicables a los procedimientos, el Núm. 44.1) del Art. 44º de la Ley 27444 prescribe que procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico o individualizable a favor del administrado; Que, el Núm. 51.6) del Art. 51º del TUO de la Ley 27444 señala: Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se precisa los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos, y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación. La aplicación de dichos criterios, procedimientos y metodologías es obligatoria para la determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para todas las entidades públicas en los procesos de elaboración o modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada entidad. La entidad puede aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados según el presente artículo. El Núm. 51.7) establece: Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación; Que, en los últimos años, se publicaron diversas normas legales que modificaron el marco legal de los TUPA: D. L. Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; D. S. Nº 006-2017-JUS, TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; D. S. Nº 002-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica; D. S. Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; D. S. Nº 006-2017-VIVIENDA, TUO de Ley Nº 29090; D. S. Nº 046-2017-PCM, que aprueba el TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada Nº 28976; Ley Nº 30619, que modifica la ley 28976, acerca de la vigencia del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones; D. S. Nº 002-2018-PCM, que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), así como la Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J, mediante la cual se dispone Aprobar el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y otros; Que, mediante expediente administrativo con registro de mesa de partes Nº 6548 adjunto la Carta Nº 0242018-NALR, de fecha 01 de agosto de 2018 el Consultor Ing. Atilio Loayza Rojas remite entre otros documentos normativos TUOT final y actualizado de la Municipalidad Provincial de Urubamba, para su revisión y evaluación; Que, estando a los Informes Nº 195-2018-OPEO-MPU de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Operativo; Nº 061-2018-JVCM-MPU/GA de la Gerencia de Administración; Informe Legal Nº 320-2018-MPU-JAJ-KIACC de la Oficina de Asesoría Jurídico; Informe Nº 003-2018-JLMO-GM-MPU y Nº 003-2018-JLMO-GM-MPU de la Gerencia Municipal Nº 003-2018-JLMO-GM-MPU;

Que, el pleno del Concejo Municipal en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2018, después del procedimiento regular y en uso de sus atribuciones que la ley les confiere, con voto unánime aprobó la actualización e incorporación de procedimientos en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) 2018 de acorde con las normas vigentes de la Municipalidad Provincial de Urubamba, aprobación que se encuentra dispuesto en Acuerdo de Concejo Municipal Nº 068-2018-MPU, de fecha 29 de noviembre de 2018; Que, habiéndose producido modificaciones en las diferentes normas legales, así como también fue promulgado nuevos dispositivos legales, resulta necesario la actualización e incorporación de nuevos procedimientos en el TUPA de acorde con las normas vigentes, de la Municipalidad Provincial de Urubamba, para garantizar la legalidad en los procedimientos administrativos y respeto a los administrados en todos los servicios que brinda esta Municipalidad Provincial; Que, estando a los fundamentos fácticos y legales precedentemente expuestos y de conformidad a lo previsto en los Arts.194º y 195º de la Constitución Política del Perú, así como a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas legales aplicables al presente caso, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 actualizado, de la Municipalidad Provincial de Urubamba, el mismo que consta de ciento setenta y tres (173) procedimientos administrativos y servicios exclusivos que en anexo-I forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR, toda disposición Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Oficina de Planeamiento Estratégico y Operativo publique la presente Ordenanza Municipal en el diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina Tecnologías de Información y Comunicación publique el contenido de la presente Ordenanza y anexos en el Portal Institucional www.muniurubamba.gob.pe. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, con la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencias de Línea y Órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Urubamba para su conocimiento y cumplimiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario Oficial El Peruano y en medios idóneos que viere por conveniente de conformidad con el Art. 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Segunda.- Facúltese al señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba a dictar la normativa reglamentaria necesaria para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de conformidad con el Núm. 39.3) del Art. 39º del TUO de la Ley Nº 27444. POR TANTO: Mando: Se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Urubamba a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. HUMBERTO HUAMÁN AUCCAPUMA Alcalde 1725858-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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