Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2018 (23/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

46 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Domingo 23 de diciembre de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2018 actualizado de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2018-MPU/A EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Urubamba, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2018, con la asistencia del 100% de sus miembros; y, VISTO: El Informe Nº 195-2018-OPEO-MPU, Informe Legal Nº 320-2018-MPU-JAJ-KIACC; Informe Nº 061-2018-JVCMMPU/GA; Carta Nº 024-2018-NALR; Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) 2018; Informe Técnico Favorable de la Gerencia Municipal; Acuerdo de Concejo Municipal Nº 068-2018-MPU-A, que como anexos forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los Arts. 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes Nº 27680 y 30305, de Reforma Constitucional, concordante con los Arts. I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante LOM), las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; en tal sentido, al gozar de autonomía económica y administrativa, los gobiernos locales pueden administrar sus bienes y rentas; Que, el Art. 9º, Núm. 8) de la LOM, establece que el concejo municipal tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte el Núm. 3) del mismo artículo de la acotada norma señal, corresponde al Concejo Municipal: Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, conforme a los Arts. 39º y 40º de la LOM, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el D. S. Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo en el Inc. 2.4), aquellos principios orientadores de la política de modernización; uno de los principales principios de la modernización de la gestión pública es la Orientación al Ciudadano; definiendo que la razón de ser de la gestión pública es servir a los ciudadanos. Ello significa que el

Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan para brindar una mejor atención a los ciudadanos y actuar con probidad, idoneidad, veracidad, justicia, equidad, lealtad y respeto al Estado de Derecho y a la dignidad de las personas; Que, el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los tributos se crean, modifican, derogan o establecen por Ley, en el caso de los (...) Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Igualmente, el Art. 195º, Núm. 4) de la Constitución Política del Estado, señala que: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo mediante la creación, modificación y supresión de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, mediante D. S. Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante D. S. Nº 079-2007-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y el D. S. Nº 007-2011-PCM, aprueba la metodología de simplificación administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad; Que, el Núm. 36.1) del Art. 36º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria D.L. Nº 1272 concordante con el Art. 38º de la misma norma, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen, exclusivamente en el caso de los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA; Que, el Inc. 39.1) del Art. 39º del TUO de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D. S. Nº 006-2017-JUS señala, que los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; así mismo señala que dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables; norma concordada con el Art. 43º Inc. 43.1) de la citada norma; Que, resulta necesario realizar la simplificación y actualización del TUPA de la Municipalidad Provincial de Urubamba, toda vez que, mediante D. L. Nº 1272, se ha modificado e incorporado artículos a la Ley Nº 27444, cabe indicar que en estas modificaciones se han incorporado algunos cambios respecto de la publicidad del TUPA. Así, se incorpora el Núm. 43.2) del Art.43º de la Ley Nº 27444 para disponer que la norma que aprueba el TUPA se publique en el diario oficial El Peruano, más no el texto del mismo. En ese sentido, de acuerdo con el Núm. 43.3) del mismo artículo, el texto del TUPA se publica en el portal del diario oficial El Peruano, el portal de Servicios al Ciudadano y el respectivo portal institucional. Con la presente modificación, ya no se reputa necesario publicar el TUPA cada tiempo determinado, pues si se cuenta con el apoyo de portales como los ya previstos, bien puede asegurarse, a través de tales medios, la cabal comprensión y difusión de estos TUPA con menores costos y sin mayores perjuicios a la ciudadanía. La lógica de la norma es deslegalizar y flexibilizar las exigencias de la jerarquía normativa para que sea más atractiva y expeditiva a las entidades administrativas aplicar

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