Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2018 (23/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 23 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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28458 ­ Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05 de Mayo de 2005, cuyo Artículo 11 establece entre otras las funciones de Normar, Regular, Calificar, Otorgar Autorizaciones, Certificados, Derechos y Licencias de Construcción, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratorias de Fábricas. Que, en virtud a las competencias, establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales, a través del Concejo Municipal, pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones administrativas producto de las sanciones impuestas, durante el proceso de Fiscalización y Control que realiza la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, con el propósito de hacer cumplir las normas municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 118-16/MCPSMH, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre del 2016, se Aprobó el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RASA, así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Informe Nº 155-2018-GAT-MCPSMH, eleva una propuesta de otorgamiento de un Beneficio Administrativo temporal, a fin de que los administrados, personas naturales o jurídicas, que hayan sido objeto de imposición de sanciones administrativas, y que, hasta la fecha, no hayan cumplido con el pago de la sanción impuesta, puedan realizar dichos pagos con incentivos económicos, el mismo que será hasta el 31 de enero del 2019; Que, mediante el Informe Nº331-2018-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de la aprobación del presente beneficio administrativo, en el sentido que resulta procedente aprobar el Proyecto de Ordenanza para el pago de Multas Administrativas, el mismo que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y aprobación de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, es política de la presente gestión, incentivar y otorgar facilidades a los administrados, por lo que resulta la necesidad de aprobar un beneficio No Tributario mediante un Régimen Temporal que incentive el pago de las Sanciones Administrativas, que se encuentren pendientes por pagar. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo del C. P. de Santa María de Huachipa aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN BENEFICIO TEMPORAL DE REGULACIÓN NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL C. P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo, otorgar beneficios para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, beneficio para el pago de las multas administrativas, impuestas hasta el 30 de noviembre del 2018, en la jurisdicción del C. P. Santa María de Huachipa. Artículo Segundo.- ALCANCES Podrán acogerse al presente beneficio administrativo, todas las personas naturales o jurídicas, en adelante administrados, que mantengan deudas pendientes con la Municipalidad del C. P. Santa María de Huachipa, producto del Proceso de Fiscalización y Control que se lleva a cabo diariamente, y que hayan sido sancionados con Multas Administrativas. Se incluye también las Multas Administrativas, que se encuentren en proceso de cobranza en la vía coactiva. Artículo Tercero.- VIGENCIA El presente Beneficio Administrativo, regirá desde

el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 31 de enero del 2019. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS El beneficio Administrativo, otorga a los administrados, un descuento de las multas administrativas, de acuerdo a la siguiente escala: - Condonación del 90% de la Multa Administrativa, para personas naturales. - Condonación del 75% de la Multa Administrativa, para personas jurídicas. - Condonación del 100% de los intereses moratorios respectivamente. - Condonación del 50% de las Costas y Gastos Coactivos, cuya cobranza se encuentre en proceso coactivo. El pago de la Multa Administrativa con el descuento respetivo, será con la condición de que el administrado, cumpla con el pago al contado, del saldo respectivo. No se admite pago en compensación. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, y que hayan presentado Recursos Impugnativos, deberán Desistirse del Recurso de Reconsideración o de Apelación, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. Artículo Séptimo.- EXCEPCIONES No se encuentran incluidas en el presente Beneficio Administrativo, las Multas Administrativas que se hayan impuesto por concepto de "Por Construir, remodelar, ampliar o modificar sin la licencia respectiva (detectado por la municipalidad) sin perjuicio de regularizar" tipificado en el código Nº 2001, las mismas que se encuentran sujetas a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 131-18/MCPSMH. Artículo Octavo.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los Administrados, que hayan suscrito convenios de fraccionamiento para el pago de las Multas Administrativas, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente beneficio, podrán acogerse, con los alcances establecidos, cancelando el saldo pendiente, de ser el caso. Si los pagos que se hubiesen realizado, fueran mayores a los establecidos en la presente Ordenanza, dichos montos no serán objetos de Devolución y/o Compensación. Para dicho efecto, el Gerente de Administración Tributaria, está facultado para determinar el saldo por pagar, o dar por cancelado la Multa Administrativa, mediante el acto administrativo correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTESE al Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación del presente beneficio, así como para disponer su prorroga.

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