Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2018 (23/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 23 de diciembre de 2018 /

El Peruano

k) Monitorear y proponer la conformación de la Comisión de Recepción y liquidación de proyectos de infraestructura física, conforme a las directivas y normas vigentes, para las diferentes modalidades de ejecución de inversiones. l) Conducir la elaboración del Expediente Técnico o documentos equivalentes para el Proyecto de Inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de pre inversión. m) Conducir la elaboración del Expediente Técnico o documentos equivalente para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. n) Supervisar y evaluar la ejecución física y financiera de los proyectos de inversión, y de las Inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación, sea que lo realice directa o indirectamente conforme a la normatividad vigente en materia presupuestal y de contrataciones. o) Dirigir y supervisar la actualización de información de la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de ejecución p) Disponer la realización del seguimiento en la Fase de Ejecución a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones. q) Conducir el proceso de liquidación física y financiera una vez culminada la ejecución física de las inversiones, y cerrar el registro respectivo en el Banco de Inversiones. r) Expedir resoluciones de carácter gerencial regional sobre asuntos técnicos propios de su competencia por delegación expresa. s) Supervisar, coordinar y evaluar las actividades sectoriales a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. t) Implementar las recomendaciones derivadas de los Informes de Control relacionadas con el ámbito de su competencia. u) Formular normas y procedimientos internos para su adecuado funcionamiento. v) Participar e implementar las acciones que se deriven de la puesta en ejecución del sistema de Control Interno en la institución. w) Las demás funciones que le sean asignadas y que le correspondan en el campo de su competencia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la presente normal regional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas regionales, que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho. SANTOS PABLO AGAMA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 28 de marzo de 2018 OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional Gobierno Regional de Tacna 1725694-1 * El ROF se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Otorgan beneficio temporal de regulación no tributaria en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa
ORDENANZA Nº 134-2018 /MCPSMH Santa María de Huachipa, 12 de diciembre del 2018. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha,12 de Diciembre del 2018, el Memorándum Nº 864 -2018-GM/MDPSMH de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 155-2018-GAT/ MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 331-2018-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta del Proyecto de Ordenanza que otorga el Beneficio Temporal de Regularización No Tribiutaria en la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, distrito de Lurigancho, para el sinceramiento de las Sanciones Administrativas que se encuentren pendientes de pago; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los Artículos 194º y 195º numeral 4), de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias. Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo 014-92-MLM el año de 1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº

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