Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2018 (24/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Región para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1725824-1

ante el JEE, presentó su escrito de absolución de tacha (fojas 259 a 270), señalando: a. La comisión política no se encuentra con mandato vigente. b. La dirigencia del Tribunal Electoral del Partido Aprista Peruano se encuentra inscrito en el Registro de Organizaciones Política (en adelante, ROP). c. En cuanto no habría respetado las normas de democracia interna, que inspiran el proceso electoral, la fundamentación del tachante, que se basa en el artículo 104 hace mención al artículo 25 de la LOP, es sacada de contexto y trata de esbozar como regla imperativa únicas para el desarrollo de las elecciones internas. d. En cuanto no habría respetado el artículo 24 de la LOP, sobre representación proporcional de las minorías, no es cierto que la organización política haya vulnerado las normas de democracia directa, por el contrario se han realizado las elecciones internas cumpliendo estrictamente el Estatuto de la organización política, el Reglamento Nacional Electoral y la Directiva N° 001-2018-TNE-PAP. Asimismo, la tachante no cumplió por cancelar por cada candidato de la lista que tacha, limitándose una sola tasa por derecho de pago. e. En cuanto a la no invitación de no afiliados, el Tribunal Nacional de la organización política emitió la Directiva 001-2018-TNE-PAP, que dispone que los ciudadanos no afiliados o invitados serán incorporados en la lista para las elecciones por acuerdo al pleno de comités ejecutivos regionales, provinciales y distritales. f. En cuanto a la información contenida en el acta electoral no se ajusta a la verdad y al derecho, las actas electorales fueron plasmadas con las formalidades exigidas en la ley y el reglamento. g. De otro lado, señala que el personero legal menciona también que los miembros de Tribunal Nacional Electoral de la referida organización política, además de estar registrados como afiliados válidos también fueron elegidos en dos oportunidades; por lo que a la fecha cuentan con mandato vigente. Además, mediante memorando N° 543-2018-DNROP/JNE, el director nacional del Registro de Organizaciones Políticas del JNE informó quienes son los miembros del Tribunal Nacional Electoral de la organización política Partido Aprista Peruano. Mediante Resolución N° 00572-2018-JEE-PCYO/ JNE, de fecha 20 de julio de 2018 (fojas 353 a 364), el JEE resolvió declarar infundada la tacha, argumentando: a. Los miembros del Tribunal Nacional Electoral actual tienen afiliación vigente y a la fecha están legitimados para llevar a cabo el proceso electoral interno de la organización política antes referida. b. La aplicación del artículo 104 del Estatuto de la citada organización política no puede ser aislada, sino en concordancia con las demás normas que la conforman. c. El tachante no ha presentado ningún documento oficial que respalde su afirmación respecto a que no existe representación proporcional de minorías, se limitó a presentar copias simples. d. Existe un acta donde se decide invitar a las personas no afiliadas a la organización política en mención para participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018. e. Con relación a la modalidad de votación, no puede exigirse que exista una votación desagregada, porque no se encuentra previsto taxativamente. f. Con relación al pago de la tasa por concepto de tacha, en vista de que se cuestiona la democracia interna de la organización política y no requisitos individuales de los candidatos, se tiene por cumplido. La tachante interpuso recurso de apelación, de fecha 23 de julio de 2018 (fojas 421 a 437), cuestionando la mencionada resolución por las siguientes razones: a. El argumento 19 y 20 de la resolución impugnada desarrolla sobre la vigencia del Tribunal Electoral, pero no emite valoración sobre la vigencia o no de la Comisión Política de la mencionada organización política, encargada, según el Estatuto, de señalar la modalidad a emplearse en el proceso electoral. En ese sentido, el

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 2072-2018-JNE Expediente N° ERM.2018022173 PACASMAYO - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ERM.2018021197) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eddy Juliana Varas Vargas en contra de la Resolución N° 00572-2018-JEE-PCYO/ JNE, de fecha 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, que declaró infundada la tacha formulada contra la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, presentada por la organización política Partido Aprista Peruano, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00251-2018-JEE-PCYO/ JNE, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 183 a 185), el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), en su artículo primero, admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de la Libertad, presentada por Katia Lisseth Terán Quiroz, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano. Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2018 (fojas 191 a 197), la ciudadana Eddy Juliana Varas Vargas interpuso tacha contra la lista de candidatos de la organización política Partido Aprista Peruano, argumentando lo siguiente: a. La comisión política de la citada organización política no se encuentra con mandato vigente. b. No se ha respetado las normas de democracia interna que inspiran el presente proceso electoral. c. No respetar el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), porque no hay representación proporcional de las minorías. d. No existe invitación de no afiliados. e. La información contenida en el acta electoral no se ajusta a la verdad ni al derecho. Mediante escrito de fecha 18 de julio de 2018, la personera legal del Partido Aprista Peruano, acreditada

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