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57 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 El Peruano / Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo”, que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución, cuya aplicación será obligatoria en todas las Cortes Superiores de Justicia en las que esté implementada la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Segundo.- Prohibir la rotación del personal que se encuentre capacitado en el desarrollo de sus funciones, en las dependencias que aplican a exclusividad la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1726238-6 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos distritos judiciales y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 339-2018-CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2018VISTOS:El O fi cio N° 979-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ y el Informe N° 098-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 192-2018-P-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial hasta el 31 de diciembre de 2018; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 098-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Santa, Sullana, Tacna y Ucayali, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2018, considerando que el avance ideal al mes de octubre de cada año debe ser el 82% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y e fi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la O fi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Tercero. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de diciembre de 2018, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco inició su funcionamiento el 1 de enero de 2015, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 plazas y con turno cerrado para tramitar los procesos de la especialidad civil y laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636. Al mes de octubre de 2018, este órgano jurisdiccional transitorio registró una carga procesal de 681 expedientes, de los cuales resolvió solo 275 expedientes, alcanzando un avance del 46% con respecto a su meta anual de 600 expedientes, porcentaje inferior al avance ideal del 82% que debió presentar al mes de octubre del presente año; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huánuco, al mes de octubre del presente año resolvieron en promedio 530 expedientes de un total de 904 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance promedio del 90%, y además dichos órganos jurisdiccionales permanentes registraron al mes de octubre de 2018 una carga pendiente de 609 y 451 expedientes, cantidades que superaron la carga pendiente de 382 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huánuco, por lo que se recomienda que los mencionados órganos jurisdiccionales permanentes le remitan de manera aleatoria como máximo la cantidad de 100 expedientes cada uno; y, además que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del referido órgano jurisdiccional transitorio a efectos de disponer su reemplazo, así como del personal jurisdiccional, debido al bajo nivel resolutivo presentado al mes de octubre del presente año. b) El Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, registró al mes de octubre de 2018 una carga pendiente de 309 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 282 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, por lo que recomienda que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca remita de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, como máximo la cantidad de 100 expedientes. c) El Juzgado Civil Transitorio de la Tayacaja, Corte Superior de Justicia de Junín, al mes de octubre del presente año registró 1,110 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,181 expedientes, siendo su avance del 185% con respecto a su meta establecida en 600 expedientes; por lo que a fi n de priorizar la descarga procesal, recomienda que el Juzgado Mixto Permanente de Tayacaja le remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Tayacaja como máximo la cantidad de 250 expedientes en etapa de trámite. d) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo (El Tambo), Corte Superior de Justicia de Junín, al mes de octubre del presente año logró resolver 913 expedientes de un total de 1,712 alcanzando un avance del 101% con respecto a la meta establecida en 900 expedientes, quedando con una carga pendiente de 762 expedientes, de la cual 25 expedientes corresponden a la subespecialidad LPT; asimismo, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, al cual apoya, registró al mes de octubre del presente año una considerable carga pendiente de 2,421 expedientes, a pesar de registrar un muy buen avance del 126%; por lo que recomienda que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo redistribuya 800 expedientes al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo (El Tambo), siendo preciso señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio Nº 599-2018-P-ETII.NLPT- CE-PJ, concurre con las recomendaciones efectuadas por la O fi cina de Productividad Judicial.