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60 NORMAS LEGALES Jueves 27 de diciembre de 2018 / El Peruano Artículo Quinto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1726238-7 Amplían la permanencia o itinerancia de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 340-2018-CE-PJ Lima, 19 de diciembre de 2018VISTO: El O fi cio N° 980-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 099-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 182-2018-P-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2018, se dispuso ampliar a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2018, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción de la misma Corte Superior; el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Cusco de la misma Corte Superior; 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, cuya sede de origen es el Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco de la misma Corte Superior; el 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia y el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cuyas sedes de origen corresponden al Distrito de Castilla, Provincia de Piura y el Distrito y Provincia de Huancabamba, respectivamente; y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 183-2018-P-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2018, se dispuso ampliar a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2018, la itinerancia que realiza el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, hacia el Distrito de Quinches de la misma provincia y Distrito Judicial; de igual manera, mediante Resolución Administrativa N° 184-2018-P-CE-PJ, de fecha 19 de octubre de 2018, se dispuso ampliar a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2018, la itinerancia que realizan el Juzgado Mixto, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; y el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, ambos del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia la Provincia de Caylloma, en apoyo al 2° Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes. Tercero. Que mediante Resolución Administrativa N° 161-2018-CE-PJ, de fecha 30 de mayo de 2018, se dispuso reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, como 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, de la misma Corte Superior. Cuarto. Que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco, Huánuco, Piura y Puno, han solicitado la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz; 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco; 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco; 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia; y 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Distrito y Provincia de Piura; Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro; y 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román. Quinto. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la ampliación de la itinerancia del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, hacia la Provincia de Caylloma, Distrito de Majes; asimismo, mediante O fi cio N° 708-2018-PJ-CSJCÑ-P, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete solicitó la ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, al Distrito de Quinches de la misma provincia. Sexto. Que el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 099-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, relacionado a la propuesta de ampliación de permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes cuyo plazo de vencimiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, informando adicionalmente lo siguiente: a) El 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Permanentes de Huaraz registraron una carga pendiente de 727 y 861 expedientes, cantidad que fue superior a la carga pendiente de 510 expedientes que registró el 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz durante el mismo período; por lo que a fi n de priorizar la descarga procesal recomienda que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Huaraz remitan de forma aleatoria al 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, la cantidad de 100 y 200 expedientes, respectivamente. b) El 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco registró al mes de octubre de 2018 una carga pendiente de 910 expedientes, cantidad que fue superior a la carga pendiente de 428 expedientes, registrada por el 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, por lo que a fi n de priorizar la descarga procesal recomienda que el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago le remita aleatoriamente la cantidad de 300 expedientes en etapa de trámite. c) El 2° y 3 ° Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, presentan mayor carga pendiente que el 4° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, recomendando que le remitan aleatoriamente a este último la cantidad de 100 y 200 expedientes, respectivamente. Setimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 874-2018 de la trigésimo setima sesión del Consejo