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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano d) Copia certi fi cada de la Credencial otorgada por el Organismo Electoral al (la) Decano(a) Nacional y, de corresponder, a los demás miembros elegidos. Artículo 6. Requisitos para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo de los órganos directivos regionales de los Colegios Profesionales de ámbito nacional Para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo de los órganos directivos regionales de los Colegios Profesionales de ámbito nacional, se presenta una solicitud que acompaña los siguientes documentos: a) Copia certi fi cada del Acta de Elección del Organismo Electoral responsable del proceso de elección. b) Copia certi fi cada de la Convocatoria para la Elección de la Junta Directiva o Consejo Directivo del órgano directivo regional del Colegio Profesional de ámbito nacional. c) Copia certi fi cada del Acta y/o Resolución del Organismo Electoral en la que conste la elección y proclamación de la Junta Directiva o Consejo Directivo del órgano directivo regional del Colegio Profesional de ámbito nacional. d) Copia certi fi cada de la Credencial otorgada por el Organismo Electoral al (la) Decano(a) Regional y, de corresponder, a los demás miembros elegidos. e) Copia legalizada del documento que acredite la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo del Colegio Profesional de ámbito nacional. f) Copia certi fi cada de la Resolución de reconocimiento otorgada por el (la) Decano(a) Nacional a la Junta Directiva o Consejo Directivo del órgano directivo regional del Colegio Profesional de ámbito nacional. Artículo 7. Requisitos para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Junta de Decanos de los Colegios Profesionales de ámbito no nacional Para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Junta de Decanos de los Colegios Profesionales de ámbito no nacional, se presenta una solicitud que acompaña los siguientes documentos: a) Copia certi fi cada del Acta de Elección del Organismo Electoral responsable del proceso de elección. b) Copia certi fi cada de la Convocatoria para la Elección de la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Junta de Decanos de los Colegios Profesionales de ámbito no nacional. c) Copia certi fi cada del Acta y/o Resolución del Organismo Electoral en la que conste la elección y proclamación de la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Junta de Decanos de los Colegios Profesionales de ámbito no nacional. d) Copia certi fi cada de la Credencial otorgada por el Organismo Electoral al (la) Presidente(a) y, de corresponder, a los demás miembros elegidos. Artículo 8. Requisitos para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo de los Colegios Profesionales de ámbito no nacional Para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo de los Colegios Profesionales de ámbito no nacional, se presenta una solicitud que acompaña los siguientes documentos: a) Copia certi fi cada del Acta de Elección del Organismo Electoral responsable del proceso de elección. b) Copia certi fi cada de la Convocatoria para Elección de la Junta Directiva o Consejo Directivo del Colegio Profesional de ámbito no nacional. c) Copia certi fi cada del Acta y/o Resolución del Organismo Electoral en la que conste la elección y proclamación de la Junta Directiva o Consejo Directivo del Colegio Profesional de ámbito no nacional. d) Copia certi fi cada de la Credencial otorgada por el Organismo Electoral al (la) Decano(a) y, de corresponder, a los demás miembros elegidos. Artículo 9. Normativa especial aplicable Los mecanismos, formalidades y requisitos de las convocatorias, procesos de elección, quórum, proclamación, acreditación, reconocimiento y demás aspectos relacionados con los actos y documentos necesarios para la inscripción regulada en la presente norma, son los establecidos en la ley de creación, en el Estatuto o en el Reglamento de los Colegios Profesionales o Junta de Decanos de los Colegios Profesionales, según corresponda. Artículo 10. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Artículo 11. Financiamiento La implementación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego N° 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles posteriores a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 13. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Inscripción de Juntas o Consejos Directivos anteriores a los vigentes El Colegio Profesional o la Junta de Decanos de los Colegios Profesionales que solicite la inscripción de su Junta Directiva o Consejo Directivo, también debe solicitar la inscripción de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos anteriores con mandato fenecido que no estén inscritos. Para tal efecto, excepcionalmente y por única vez, se presenta copia certi fi cada del acta que contenga dicho acuerdo. Segunda. Adecuación de normas La SUNARP adecua su normativa a lo previsto en el presente Decreto Supremo, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1727064-17 Designan Procurador Público Adjunto Especializado en Asuntos de Orden Público RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 192-2018-JUS Lima, 27 de diciembre de 2018VISTO, el O fi cio N° 4665-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como fi nalidad del sistema fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e