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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano del 30% a la que se encuentran obligados los armadores de las embarcaciones de bandera extranjera que obtienen permiso de pesca, es necesario disponer que el plazo para acogerse al régimen excepcional establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, fi naliza el 31 de diciembre de 2019; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1) y del último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Modifícase el numeral 1) y el último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, con el siguiente texto: “Segunda.- Régimen excepcional para la entrega de atún (…)1. La obligación de entrega de atún puede realizarse una vez concluida la vigencia del permiso de pesca hasta por un periodo de un (01) año contado desde la entrada en vigencia del citado permiso o en el plazo de un (01) año contado desde la fecha de su renovación, o de ser el caso que no haya superado dicho periodo, hasta un (01) día antes de solicitar un nuevo permiso de pesca; para lo cual el armador debe mantener vigente la carta fi anza hasta treinta (30) días posteriores al término de la entrega de la obligación. (...)El plazo para acogerse al régimen excepcional establecido en la presente disposición fi naliza el 31 de diciembre de 2019. Para dicho efecto, los administrados podrán presentar las solicitudes de permisos de pesca o renovaciones hasta dicha fecha. (…)” Artículo 2.- Derogación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Deróguese la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1727064-18Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 568- 2018-PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2018VISTOS: El Memorando N°1494-2018-PRODUCE/ DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, el Memorando N° 1657-2018-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 515-2018-PRODUCE/OGPPM-OP de la O fi cina de Presupuesto y el Informe N° 1625-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial N° 617-2017-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción, correspondiente al año fi scal 2018, desagregado a nivel de fuentes de fi nanciamiento, categoría presupuestal, actividad y/o proyecto, categoría de gasto y genérica de gasto; Que, con la fi nalidad de realizar acciones conjuntas dirigidas a potenciar las capacidades de supervisión, control y fi scalización de las embarcaciones pesqueras nacionales e internacionales que realizan labores de pesca, cabotaje y tránsito por aguas jurisdiccionales peruanas a lo largo del litoral peruano; el Ministerio de la Producción ha suscrito tres convenios especí fi cos con el Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, para el fi nanciamiento de inversiones públicas, en la zona norte de nuestro país; Que, la Centésima Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de la Producción, en el Año Fiscal 2018, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, hasta por la suma de S/ 4 637 460,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), previa suscripción de convenio, con la fi nalidad de fi nanciar la Estación de la Vigilancia Electrónica y la Vigilancia Aérea con aeronaves no tripuladas en el marco del Proyecto de Inversión con código uni fi cado 2186242 “Instalación de un Sistema Integral de Vigilancia Electrónica del área comprendida entre el litoral y la milla 50 del Dominio Marítimo Peruano”; y el Sistema de conectividad territorial de la Autoridad Marítima Nacional en el marco de la Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) con código uni fi cado 2382231 “Optimización del Sistema de Conectividad Territorial de la Autoridad Marítima Nacional y su enlace con el Ministerio de la Producción, para el uso Integrado de los Módulos de Naves, Artefactos Navales, Personal Acuático, así como los Zarpes y arribos del Sistema de Control de la Autoridad Marítima Nacional (SISCAMAR)”. La transferencia fi nanciera se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y se aprueba mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con Memorando N°1494-2018-PRODUCE/ DGSFS-PA, el Director de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, remite los convenios especí fi cos fi rmados entre el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú para la implementación de una estación de vigilancia electrónica y