TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1727015-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Lineamientos para la inscripción de los Colegios Profesionales, de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales y de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP DECRETO SUPREMO N° 012-2018-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política del Perú establece que los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público; Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25892, dispone que los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos; Que, mediante Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos - SUNARP, se establece que el referido Sistema tiene la fi nalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en el país, orientado a la especialización, simpli fi cación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran; Que, el artículo 2 de la Ley N° 26366 establece que el Sistema Nacional de los Registros Públicos vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos y está conformado, entre otros, por el Registro de Personas Jurídicas, que uni fi ca los siguientes registros: el Registro de Personas Jurídicas, el Registro Mercantil, el Registro de Sociedades Mineras, el Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos, el Registro de Sociedades Pesqueras, el Registro de Sociedades Mercantiles, el Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y el Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP/SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, que regula las inscripciones de actos relativos a las Personas Jurídicas creadas por ley, entre otras. La referida norma señala además que, en caso de existir discrepancia entre sus disposiciones y normas especiales, primarán estas últimas; Que, aun cuando el ejercicio de la personalidad jurídica de los Colegios Profesionales o de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales no requiere de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, para efectos de realizar trámites, gestiones y ejercer adecuadamente derechos y obligaciones, y sobre todo, para los efectos de garantizar la seguridad jurídica, se hace necesaria dicha inscripción; Que, conforme a la autonomía de la que gozan los Colegios Profesionales, estos aprueban sus propios estatutos y reglamentos que regulan, entre otros, los mecanismos, formalidades y requisitos de las convocatorias, procesos de elección, quórum, proclamación, acreditación, reconocimiento y demás aspectos concernientes a la elección de las Juntas Directivas o Consejos Directivos; Que, por la diversidad de estatutos y reglamentos de los Colegios Profesionales, para la elección de las respectivas Juntas Directivas o Consejos Directivos, se utilizan diferentes mecanismos y formas, lo que di fi culta la aplicación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas; Que, en el contexto descrito precedentemente, resulta necesario establecer lineamientos para la inscripción de los Colegios Profesionales, de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales y de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos, en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto establecer lineamientos para la inscripción de los Colegios Profesionales, de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales y de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos, en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente norma se aplica a los Colegios Profesionales y a las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales creados por ley o por norma de igual jerarquía que reconozca expresamente su personalidad jurídica. Artículo 3. Inscripción facultativa y declarativa La inscripción de los Colegios Profesionales, de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales y de sus Juntas Directivas o Consejos Directivos, en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP es facultativa y tiene carácter declarativo. Artículo 4. Requisitos para la inscripción de los Colegios Profesionales o de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales 4.1. La inscripción del acto de creación de los Colegios Profesionales o de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales se efectúa en mérito de la ley o norma de igual jerarquía que los crea y de su estatuto o de su reglamento, según corresponda, incluidas sus normas modi fi catorias. Para tal efecto, es su fi ciente la indicación del número y de la fecha de publicación de la norma de creación en el Diario O fi cial El Peruano, así como la presentación de la copia certi fi cada del estatuto o del reglamento, según corresponda. 4.2. Para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo, se requiere que el respectivo Colegio Profesional o Junta de Decanos de los Colegios Profesionales esté inscrito. Artículo 5. Requisitos para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo de los Colegios Profesionales de ámbito nacional Para la inscripción de la Junta Directiva o Consejo Directivo de los Colegios Profesionales de ámbito nacional, se presenta una solicitud que acompaña los siguientes documentos: a) Copia certi fi cada del Acta de Elección del Organismo Electoral responsable del proceso de elección. b) Copia certi fi cada de la Convocatoria para la Elección de la Junta Directiva o Consejo Directivo del Colegio Profesional de alcance nacional. c) Copia certi fi cada del Acta y/o Resolución del Organismo Electoral en la que conste la elección y proclamación de la Junta Directiva o Consejo Directivo del Colegio Profesional de ámbito nacional.