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73 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto a que se re fi ere el artículo 1, deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060–Urbanización Córpac, San Isidro o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseRAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1727003-1 Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que establece los requisitos técnicos de los equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión utilizados para el pesaje de todos los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo industrial y los residuos generados en su procesamiento, pesaje de descartes y del recurso anchoveta que no haya sido considerado para el proceso por selección de talla, peso o calidad y el pesaje de las macroalgas marinas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 570-2018-PRODUCE Lima, 27 de diciembre de 2018VISTOS:Los Memorandos N° 498 y 815-2018-PRODUCE/ DGSFS-PA y anexos de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 142-2018-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Informe N° 1603-2018-PRODUCE/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, los recursos hidrobiológicos por su condición de patrimonio de la Nación, son administrados por el Estado, correspondiéndole regular su manejo integral y explotación racional, así como participar en los bene fi cios producidos por su aprovechamiento; en concordancia con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los artículos 4 y 20 de la Ley N° 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, y los artículos 2, 9 y 44 del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca; Que, el pesaje de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (enlatado, congelado, curado y otros) así como los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, es obligatorio; en concordancia con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE modi fi cado por el Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE y el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;Que, los establecimientos industriales pesqueros con plantas de consumo humano directo que utilicen para su descarga sistemas de bombeo de pescado por tubería submarina, deben instalar instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) debidamente calibrados. Asimismo, el pesaje de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, debe efectuarse con instrumentos de pesaje calibrados por empresas autorizadas por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; en concordancia con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE modi fi cado por el Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE; Que, el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para dictar mediante Resolución Ministerial, normas para determinar los equipos e instrumentos de pesaje de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada y de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos; en concordancia con el numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 083-2014-PRODUCE se aprobaron los requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, así como el registro de resultados, aplicable a las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo que realicen actividades artesanales o industriales, plantas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, entre otros aspectos; Que, en atención a lo expuesto en los documentos de vistos, resulta necesario establecer un nuevo marco normativo, donde se contemple los requisitos técnicos para el pesaje de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo y de sus residuos, así como el pesaje de los descartes y materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad provenientes del recurso anchoveta, y el pesaje de macroalgas marinas; Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y a la naturaleza del citado proyecto normativo, corresponde disponer su publicación en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica a través del portal institucional o a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con los vistos del Viceministro de Pesca y Acuicultura, del Director General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, del Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que establece los requisitos técnicos de los equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión utilizados para el pesaje de todos los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo