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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Aprueban el “PV-003: Procedimiento para la verificación de medidores de agua con diámetro nominal de 15 mm a 25 mm en laboratorio” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2018-INACAL/DM Lima, 27 de diciembre de 2018VISTO:El Informe Técnico DM N° 211-2018, de fecha 26 de diciembre de 2018 del Responsable del Equipo Funcional de Metrología Cientí fi ca e Industrial de la Dirección de Metrología, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad–INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, y tiene, como uno de sus órganos de línea, a la Dirección de Metrología; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, el numeral 36.2 del artículo 36 de la Ley dispone que el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL (Dirección de Metrología) establece las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados; Que, la Dirección de Metrología, dentro de sus funciones señaladas en el artículo 40 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, tiene, entre otras, las siguientes: “d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que debe tener los envases y las tolerancias del contenido neto de los productos envasados a ser comercializados” y “j) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección”; Que, Mediante Resolución Directoral N° 001-2017-INACAL/DM, del 22 de marzo de 2017, se aprueba el “Reglamento para la Autorización como Unidad de Veri fi cación Metrológica (UVM)” que realizaran veri fi caciones metrológicas (veri fi cación inicial y veri fi cación posterior) de instrumentos de medición sujetos a control metrológico; Que, con Resolución Directoral N° 005-2018-INACAL/ DM, se aprueba la veri fi cación posterior de los medidores de agua, medidores de energía eléctrica y medidores de gas como parte del control metrológico, las cuales deberán ser realizadas por Unidades de Veri fi cación Metrológica autorizadas por la Dirección de Metrología; Que, con la fi nalidad de incluir la veri fi cación posterior en laboratorio de medidores de agua en el PV-003, ya que la “edición 0 – agosto 2015” sólo incluía la veri fi cación inicial, se ha elaborado el proyecto “PV-003: Procedimiento para la veri fi cación de medidores de agua con diámetro nominal de 15 mm a 25 mm, en laboratorio” edición 1 – diciembre 2018 el cual establece los pasos a seguir por el personal técnico para efectuar la veri fi cación inicial y posterior de medidores de agua potable en laboratorio de acuerdo a las NMP 005:1996, NMP 005:2011 y NMP 005:2018; Que, habiéndose recibido observaciones y comentarios al “PV-003: Procedimiento para la veri fi cación de medidores de agua con diámetro nominal de 15 mm a 25 mm, en laboratorio” y luego de realizada la evaluación, corresponde proceder a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, y en el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “PV-003: Procedimiento para la verifi cación de medidores de agua con diámetro nominal de 15 mm a 25 mm en laboratorio”, Edición 1, Diciembre 2018. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del “PV-003: Procedimiento para la verifi cación de medidores de agua con diámetro nominal de 15 mm a 25 mm, en laboratorio”, Edición 1, Diciembre 2018 en el portal institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 1726885-1 Aprueban y dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre fertilizantes, plaguicidas y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2018-INACAL/DN Lima, 26 de diciembre de 2018 VISTO: El acta de fecha 12 de diciembre de 2018 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas