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69 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 El Peruano / Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, en el marco de sus competencias y funciones establecidas en su Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 316-2012-MIMP; ii) Se disponga que el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS apruebe una nueva Directiva que regule el procedimiento de registro de casos de feminicidio, en el marco de la normativa vigente; y, iii) Se disponga que la Resolución Viceministerial N° 003-2009-MIMDES, que aprobó la Directiva General N° 004-2009-SG-PNCVFS “Registro de Víctimas de Feminicidio”, quede sin efecto a la entrada en vigencia de la nueva Directiva que regule el procedimiento de registro de casos de feminicidio; Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 110-2009-MIMDES, así como disponer acciones que permitan el cumplimiento de la citada resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 316-2012-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 110-2009-MIMDES, en los siguientes términos: “Artículo 6.- De la Implementación y Seguimiento La emisión de la normativa necesaria para el cumplimiento, seguimiento e implementación de la presente Resolución Ministerial está a cargo del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS.” Artículo 2.- Disponer que el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la publicación de la presente Resolución, apruebe una nueva Directiva que regule el procedimiento de registro de casos de feminicidio, en el marco de la normativa vigente. Artículo 3.- Disponer que la Resolución Viceministerial N° 003-2009-MIMDES, que aprueba la Directiva General N° 004-2009-SG-PNCVFS “Registro de Víctimas de Feminicidio”, queda sin efecto a la entrada en vigencia de la normativa señalada en el artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución al Despacho Viceministerial de la Mujer y a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1726803-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 008-2018-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación y que el Estado está obligado a promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar, ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece dentro de sus objetivos la promoción y el desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una fl ota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo; y la diversi fi cación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2016-PRODUCE se establecen medidas para los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera y se dispone en el numeral 2.1 de su artículo 2 que los armadores que a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo no hayan cumplido con la obligación contenida en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, referida a la descarga mínima del treinta por ciento (30%) del recurso atún capturado, podrán efectuarla hasta en cuatro (4) años, contados desde la aprobación de su solicitud de acogimiento; asimismo, dispuso en los numerales 2.2 y 2.4 del mismo artículo que los armadores podían solicitar su acogimiento hasta el 31 de marzo de 2016 presentado, entre otros, una carta fi anza por el equivalente económico de su obligación morosa según la fórmula establecida en el referido Decreto Supremo; Que, el Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece un régimen excepcional para la entrega de atún, a efectos que los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo soliciten el correspondiente permiso de pesca, puedan acogerse al referido régimen excepcional en el extremo de la obligación de la descarga de no menos del treinta por ciento (30%) del recurso atún, bajo determinadas consideraciones previstas en la mencionada Disposición Complementaria Transitoria; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2017-PRODUCE, se modi fi ca la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE, a fi n de ampliar por el plazo de dos (2) años adicionales el régimen excepcional de entrega de atún dispuesto en la referida Segunda Disposición Complementaria Transitoria; posteriormente, en virtud a la reevaluación de las condiciones vigentes sobre la pertinencia de la ampliación del citado régimen excepcional de entrega de atún, mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-PRODUCE, se estableció que la duración de dicho régimen sea de dos (2) años contados a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 026-2016-PRODUCE; Que, con la fi nalidad de asegurar el abastecimiento de la industria nacional atunera del producto de la descarga