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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano Designan Procurador Público Adjunto de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2018-JUS Lima, 27 de diciembre de 2018VISTO, el O fi cio N° 4668-2018-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 47 establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, uni fi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece la atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, de proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo antes acotado, estipula que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público; Que, conforme al o fi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que, mediante Sesión Extraordinaria del 22 de noviembre de 2018, el citado Consejo acordó proponer la designación del señor abogado Mayor FAP Wilmot Alexander Bueno Paulet, como Procurador Público Adjunto de la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor abogado Mayor FAP Wilmot Alexander Bueno Paulet, como Procurador Público Adjunto de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1727064-22 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano ecuatoriano para que cumpla el resto de su condena en centro penitenciario de Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 195-2018-JUS Lima, 27 de diciembre de 2018VISTO; el Informe Nº 165-2018/COE-TPC, del 7 de diciembre de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano ecuatoriano ERICK ALEXANDER NOLES CORAL, formulada por las autoridades judiciales de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de Manuel Alberto Luna Albarracín; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de junio de 2018, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega del ciudadano ecuatoriano ERICK ALEXANDER NOLES CORAL, formulada por las autoridades judiciales de la República del Ecuador, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de Manuel Alberto Luna Albarracín (Expediente Nº 60-2018); Que, conforme se aprecia del Acta de la Audiencia de Control de Detención con Fines de Extradición del 14 de mayo de 2018, realizada por el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el requerido se acogió al procedimiento simpli fi cado de entrega regulado en el artículo XIII del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, mediante el Informe Nº 165-2018/COE-TPC, del 7 de diciembre de 2018, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito de asesinato, en agravio de Manuel Alberto Luna Albarracín; Que, conforme al literal c) del inciso 3 del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 4 de abril de 2001, vigente desde el 12 de diciembre de 2002; además, del Código Procesal Penal peruano respecto al trámite interno y, en todo lo que no disponga el Tratado. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;