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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 (28/12/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 246

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, asimismo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del citado Código y sus modi fi catorias; Que, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, establece y regula el marco normativo que tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 001-2018- MIMP establece que la medida de acogimiento familiar tiene por fi nalidad brindar de manera temporal, protección en un medio familiar a una niña, niño o adolescente que no puede vivir con su familia de origen y deba disponerse esta medida alternativa de cuidado para garantizar su bienestar integral; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP dispuso que el MIMP elabore las directivas complementarias para el desarrollo del acogimiento familiar; Que, mediante los informes de Vistos, la Dirección de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes con el objeto de establecer el procedimiento para la evaluación y adecuada aplicación de la medida de protección provisional de acogimiento familiar en el marco del Decreto Legislativo Nº 1297, ha formulado la “Directiva para la aplicación del acogimiento familiar con calidad de urgente, en familia extensa, con tercero y permanente”; Que, mediante Informe Nº 088-2018-MIMP/OGPP- OMI la O fi cina de Modernización Institucional señala que la referida directiva ha sido diseñada bajo una perspectiva por procesos con una descripción que permite que las/los profesionales de las Unidades de Protección Especial y de la Dirección de Protección Especial tengan una interpretación clara y detallada de las acciones a seguir para la evaluación y aplicación de la medida de protección provisional de acogimiento familiar, señalando además que la directiva tiene en cuenta el uso adecuado de los recursos y las políticas de simpli fi cación y ecoe fi ciencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 006-2018-MIMP “Directiva para la aplicación del acogimiento familiar con calidad de urgente, en familia extensa, con tercero y permanente” que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: www.gob.pe/mimp en la fecha de publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1726804-2Modifican la R.M. N° 110-2018-MIMDES mediante la cual se creó el Registro de Víctimas de Feminicidio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2018-MIMP Lima, 27 de diciembre de 2018Vistos, el Informe N° 074-2018-MIMP/OGPP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional y la Nota N° 194- 2018-MIMP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO:Que, el artículo 6 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, señala que el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en todos los sectores desarrollan políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado por Decreto Legislativo N° 1098, establece que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, con Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, la cual es de aplicación inmediata para todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y, las entidades dependientes de ellos, en el marco de sus competencias, y se desarrolla sobre la base de cinco (5) ejes, siendo uno de ellos, el desarrollo social y bienestar de la población, el cual tiene como lineamiento, entre otros, el promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 110-2009-MIMDES se crea el Registro de Víctimas de Feminicidio y con el artículo 6 de la citada resolución se dispone que la emisión de los dispositivos legales necesarios para el cumplimiento, seguimiento e implementación de la citada resolución estará a cargo del Despacho Viceministerial de la Mujer; Que, en mérito de lo antes señalado, con Resolución Viceministerial N° 003-2009-MIMDES se aprobó la Directiva General N° 004-2009-SG-PNCVFS “Registro de Víctimas de Feminicidio”, en atención a la propuesta formulada por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, con la fi nalidad de establecer el mecanismo mediante el cual se registre, procese, sistematice y difunda información uniforme y de calidad referente a las víctimas de feminicidio a nivel nacional, incluidos los casos de tentativa de feminicidio; Que, el artículo 5 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS, aprobado por Resolución Ministerial N° 316-2012-MIMP, señala que el PNCVFS tiene como objetivo formular, diseñar, promover y ejecutar planes, proyectos y programas de prevención y atención, además de promover acciones de protección y recuperación frente a la violencia familiar y sexual; así como la generación de conocimiento de la problemática y la promoción de relaciones democráticas entre varones y mujeres; Que, mediante Nota N° 194-2018-MIMP/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 074-2018-MIMP/OGPP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional, a través del cual se propone: i) La modi fi cación del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 110-2009-MIMDES, a fi n de que la emisión de la normativa necesaria para el cumplimiento, seguimiento e implementación de la citada resolución esté a cargo del