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48 NORMAS LEGALES Viernes 28 de diciembre de 2018 / El Peruano de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO A LA R.M. N° 518-2018-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCION DE ELECTRO UCAYALI S.A., PARA EJECUCION DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/. 1 CREACIÓN DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE MORADORES DEL AH GRIMANEZA PAREDES DE NITZUMA – DISTRITO DE MANANTAY – PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO – REGIÓN UCAYALIUCAYALI 3 029 669,26 TOTAL ELECTRO UCAYALI S.A. 3 029 669,26 1727062-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 519-2018-MEM/DM Lima, 27 de diciembre de 2018VISTOS: El Memorando N° 0880-2018/MEM-DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); el Informe Nº 047-2018-MEM/DGER-JAL-JGG de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum N° 0714-2018/MEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 676-2018-MEM/DGER-JEST, y, el Informe N° 525-2018-MEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorandos Nos. 299-2018-MEM/DGER-JPEI y 380-2018-MEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 1341-2018-MEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 033-2015- EM, señala que éste tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015-EM señala que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA pudiendo fi nanciar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confi abilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electri fi cación Rural adjuntando, la identi fi cación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como, una vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30 días calendario; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante O fi cios N° GR-1214-2018 y N° GR- 1237-2018 recibidos con fecha 15 y 22 de noviembre de 2018, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima solicita transferencia de recursos a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, en aplicación del Decreto Supremo N° 033-2015-EM, para el fi nanciamiento del proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica mediante el Sistema Convencional en los distritos de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica”; Que, en el marco de lo señalado en el Memorándum Nº 299-2018-MEM/DGER-JPEI, el Memorándum Nº 380-2018-MEM/DGER-JPEI, en el Memorándum N° 676-2018-MEM/DGER-JEST, en el Informe N° 525-2018-MEM/DGER-JEST; en el Memorándum N° 0714-2018/MEM-DGER-JAF; y, en el Informe Nº 047-2018-MEM/DGER-JAL-JGG de la Jefatura de Asesoría Legal; la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, por el monto de S/ 12 679 181,37 (Doce Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Uno y 37/100 Soles), para el desarrollo del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00880-2018-MEM-DGER/JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016 –Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Convenio N° 019-2018-MEM, se suscribió entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, el Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; De conformidad con la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley de Electri fi cación Rural, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM, que establece los criterios