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24 NORMAS LEGALES Sábado 29 de diciembre de 2018 / El Peruano INFORMACIÓN BÁSICA NºComponentes Descripción Si No 1.3 Lítico 1.4 Óseo 1.5 Malacológico 1.6Otros Materiales y/o Evidencias de Actividad HumanaX Se observaron restos de textiles en super fi cie. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA a)Clasificación del MAPSitio Arqueológico / Huaca El Rosario (SIGDA- CUE 5229) b)Descripción del MAPPirámide rectangular conformada por una plataforma baja elaborada en tapial, de aproximadamente 90 x 45 metros con 4 metros de alto. 2.2 Vulnerabilidad INFORMACIÓN BÁSICA Afectación Descripción Agentes antrópicosSi No Veri fi cada Posible Remoción con maquinaria pesada para construir una trocha de acceso al lado sudeste del montículo. XX Factores naturalesSi No Veri fi cada Posible INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PreservaciónLa remoción es de aproximadamente 90 metros de longitud con 3 de ancho. Afectó un lado del montículo en aproximadamente 40 m. FragilidadLa remoción ha dejado un per fi l expuesto de aproximadamente 40 metros de longitud con 40 a 60 cm de alto. En él se observa parte del relleno constructivo del montículo siendo necesario consolidar el per fi l. Existen probabilidades de deterioro y es posible recuperar la integridad del monumento. 2.3 Modalidad de delimitación provisional Bien inmueble prehispánico declarado como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación con propuesta de delimitación en proceso de aprobación. XBien inmueble prehispánico no declarado, con propuesta de delimitación y amparado por la presunción legal de su condición cultural. III. CONCLUSIÓN El bien presunto cali fi ca para la protección provisional: SI IV. RECOMENDACIONES a. PLANTEAMIENTO DE LA POLIGONAL DE PROTECCIÓN PROVISIONAL a.1 Monumento Arqueológico Prehispánico Propuesta de Plano N.º : PP-013-MC_DGPC/DA-2011 WGS84b. MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:X No permitir remoción y/o excavación de tierra dentro del sitio arqueológico Desmontaje: Apuntalamiento: Incautación: Señalización: X Colocación de muro y/o panel de señalización, según corresponda. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 077-2018- MC fue aprobada la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, en cuyo numeral 6.2.1 se precisa que “...Cuando se trate de bienes inmuebles prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación con propuesta de delimitación en proceso de aprobación, la resolución mediante la cual se determine su protección provisional validará la propuesta de delimitación durante su vigencia, sin perjuicio que la extensión de la delimitación pueda ser posteriormente modi fi cada en virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción...”; Que, en el Informe Nº 002-2018-CDT/DCS/DGDP/ VMPCIC/MC de fecha 26 de diciembre de 2018, se especi fi can claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especi fi cados en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley Nº 28296, proceda a determinar la respectiva protección provisional del bien arqueológico comprendido en la poligonal especi fi cada en la propuesta de plano Nº PP-013-MC_DGPC/DA- 2011 WGS84, el cual fi gura en el Sistema de Información Geográ fi ca de Arqueología (SIGDA); Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información que obra en autos se estima la concurrencia de su fi cientes elementos de juicio para sustentar en el presente caso la necesidad y procedencia de determinar la protección provisional, con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su declaración y delimitación según corresponda; Que, para efectos de la cabal conservación de los bienes amparados durante el periodo de vigencia del presente régimen de protección provisional y de acuerdo a lo recomendado a través del Informe Nº 002-2018-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 26 de diciembre de 2018, corresponde la aplicación de las siguientes medidas provisionales: Medida Referencia Paralización y/o cese de la afectación:XNo permitir remoción y/o excavación de tierra dentro del sitio arqueológico SeñalizaciónXColocación de muro y/o panel de señalización, según corresponda. Que, cabe señalar que en el artículo 104º del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que “...La resolución que declara la determinación de la protección provisional de