Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 128

128

NORMAS LEGALES

Domingo 30 de diciembre de 2018 /

El Peruano

puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas". Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones N° 2904-2014-JNE, N° 2548-2014-JNE y N° 2556-2014-JNE. En cuanto a la afiliación y desafiliación a las organizaciones políticas 4. El artículo 18, de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) señala que: Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste. [...] La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político. El partido político entrega hasta un año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción [...]. 5. Por su parte, el literal d del artículo 22 del Reglamento, señala que, en caso de afiliación a una organización política distinta a la que se postula, se requiere haber renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha de cierre de la inscripción de candidaturas, la cual debe ser comunicada al DNROP de conformidad con las normas vigentes, o que su organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en dicha circunscripción electoral. 6. La única disposición final del Reglamento establece que la verificación sobre la afiliación de los candidatos se realizará considerando el registro de afiliados del ROP. Análisis del caso concreto 7. Resulta necesario realizar un recuento cronológico de los hechos acontecidos, así tenemos que: a) El 28 de marzo de 2018 el ciudadano Raúl Mario Ortiz Rodríguez solicita su afiliación al Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra. b) El 19 de mayo de 2018 el ciudadano Raúl Mario Ortiz Rodriguez legaliza ante notario público su firma en carta notarial, que es cursada al Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, mediante el cual da a conocer su decisión de no postular para ningún cargo con dicha organización política, por lo que solicita se anule o cancele cualquier acto administrativo que contenga sus datos personales y/o su rúbrica. c) El 20 de mayo de 2018 la organización política Movimiento Independiente Regional Hora Cero realizó

las elecciones internas de sus candidatos para el Concejo Provincial de Huaraz, consignando como su candidato a alcalde al ciudadano Raúl Mario Ortiz Rodríguez. d) El 29 de mayo de 2018 el Movimiento Independiente Regional Hora Cero, presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash. e) El 7 de junio de 2018 el JEE emite la Resolución N° 028-2018-JEE-HRAZ/JNE que resuelve admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por el Movimiento Regional Hora Cero. f) El 14 de junio de 2018 la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra incluye al ciudadano Raúl Mario Ortiz Rodríguez en su padrón de afiliados, así se aprecia en la ficha de consulta actual en el ROP sobre su afiliación. 8. El JEE declaró infundada la tacha por considerar que el candidato Raúl Mario Ortiz Rodríguez no requería renunciar, ni contar con autorización del Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, al no tener condición de afiliado en el ROP por dicha organización política, por lo que no era exigible lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18 de la LOP, siendo suficiente la carta notarial que dirigió a la referida organización política con fecha 19 de mayo de 2018, en la que manifiesta su voluntad de desligarse y solicita se anule o invalide todo acto administrativo u otro análogo que hubiere realizado donde aparezca sus datos personales. 9. Atendiendo a lo expuesto y a fin de resolver la controversia, es medular analizar si el candidato ha contravenido el último párrafo del artículo 18 de la LOP -fundamento jurídico de la tacha formulada-; para ello se ha de establecer si la voluntad expresa de afiliación por parte de Raúl Mario Ortiz Rodríguez al Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, en la ficha de afiliación es suficiente para considerar que es afiliado, no obstante que no estaba inscrita tal afiliación en el padrón de afiliados por el ROP. 10. Siendo así, se ha determinado, por información registrada en el ROP, que el 14 de junio de 2018, Raúl Mario Ortiz Rodríguez, recién fue incluido en el padron de afiliados del Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra, esto es, mucho después que concluya el plazo para renunciar a una organización política. En ese sentido, no se puede admitir que se le requiera que cumpla con el primer supuesto establecido en la Resolución N° 0092-2018-JNE, respecto a presentar su renuncia antes de la fecha límite, toda vez que, en dicha fecha, no se encontraba afiliado a ninguna organización política. 11. Según se aprecia en la Resolución N.º 0306-2018JNE, el padrón de afiliados presentado el 19 de marzo de 2018 por el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, quien solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas la inscripción de afiliados adicionales de su organización política, no pudo comprender al candidato Raúl Mario Ortiz Rodríguez, en razón de que su ficha de afiliación data del 28 de marzo de 2018, habiendo presentado su carta notarial el 19 de mayo de 2018. 12. Hay certeza de que recién el 14 de junio de 2018 la organización política Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra incluyó al ciudadano Raúl Mario Ortiz Rodríguez en su padrón de afiliados, así puede apreciarse en el historial de su afiliación en el ROP, no obstante, como se ha indicado, el 19 de mayo de 2018 este ya había solicitado se anule o cancele su afiliación, con documento de fecha cierta. 13. Siendo así, de los actuados se advierte que Raúl Mario Ortiz Rodríguez, previo a participar como candidato por el Movimiento Independiente Regional Hora Cero, dio a conocer al Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, su decisión de no ser candidato, ni precandidato por la referida organización política, pidiendo anular cualquier acto administrativo u análogo que contenga sus datos personales y/o rúbrica. 14. Por lo expuesto, se concluye que la organización política ha incurrido en error al haber incluido, con fecha 14 de junio de 2018, en su padrón de afiliados, al ciudadano

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.