Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2018 (30/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 30 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima US$. 945.74 US$. 945.74 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 6,416.28 / 31 x 24 días (enero 2019) US$. 4,967.44 US$. 6,416.28 x 10 meses (febrero - noviembre 2019) US$. 64,162.80 US$. 6,416.28 / 31 x 1 día (diciembre 2019) US$. 206.98 Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 6,416.28 x 2 compensaciones US$. 12,832.56 TOTAL A PAGAR: US$. 83,115.52

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1727322-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1867-2018 DE/MGP Lima, 26 de diciembre de 2018 Vista, la Carta G.500-6284 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 28 de noviembre de 2018; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Múltiple Nº 173-2018-MINDEF/VPD/ B/01.a, de fecha 4 de julio de 2018, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa remite al Secretario del Comandante General de la Marina, el Facsimil (DSD) Nº 510 de la Directora de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 4 de junio de 2018, mediante el cual hace de conocimiento

que ha recepcionado el Oficio Nº Radicado 109667 / MDNCGFM-JEMC-ESDEG-SBESG-DEINT - 60.5 del Director de la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto", en el cual informa sobre las ofertas académicas para Oficiales de las Fuerzas Armadas de la República del Perú en programas y cursos a ser impartidos en dicha Escuela Superior; así como, para desempeñarse como docentes o investigadores en alguno de sus centros de investigación; Que, mediante Carta G.500-4115 de fecha 2 de agosto de 2018, el Secretario del Comandante General de la Marina informa a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, que ha dispuesto la participación de un (1) Oficial Superior en el Curso de Altos Estudios Militares y un (1) Oficial Superior en el Curso de Estado Mayor, cuyos nombres serán comunicados oportunamente; Que, por Carta G.500-4625 de fecha 29 de agosto de 2018, el Secretario del Comandante General de la Marina informa a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, que ha propuesto al Capitán de Corbeta Carlos Roberto CARO Peña, para que participe en el Curso de Estado Mayor (CEM) 2019, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto", ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, asimismo, con Carta G.500-5317 de fecha 3 de octubre de 2018, el Secretario del Comandante General de la Marina hace de conocimiento a la Secretaria General de ese Despacho Ministerial, que el referido Oficial Superior paralelamente al Curso de Estado Mayor (CEM) 2019, también participará en la Maestría de Seguridad y Defensa Nacionales; Que, con Oficio N.1000-316 de fecha 29 de octubre de 2018, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia remite al Director General de Educación de la Marina, el Oficio Nº Radicado 117128 / MDN-COGFM-JEMCO-ESDEGSBESG-VPROI-DEINT-60.5 del Director de la Escuela Superior de Guerra "General Rafael Reyes Prieto", de fecha 11 de octubre de 2018, mediante el cual informa sobre los datos de interés acerca de los Cursos y Maestrías para el año 2019; considerándose entre otros, el Curso de Estado Mayor (CEM), con fecha de inicio y término del 8 de enero al 20 de noviembre de 2019 y la Maestría de Seguridad y Defensa Nacionales, con fecha de inicio y término del 14 de enero a noviembre de 2019; Que, con Oficio N.1000-1558 de fecha 23 de noviembre de 2018, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Carlos Roberto CARO Peña, para que participe en los mencionados cursos; lo que permitirá contar con un Oficial peruano en el principal centro de pensamiento estratégico militar colombiano, generador del conocimiento conjunto en temas relacionados con la seguridad y la defensa nacional, pudiendo comparar nuestros procesos, metodologías y publicaciones con los vigentes en el ámbito militar colombiano y establecer aquellos aspectos que convendrían a ser incorporados a nuestros sistemas de planeamiento y de ejecución en el nivel táctico, estratégico y político-estratégico; Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2019, la participación de UN (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, como discente en el Curso de Estado Mayor (CEM) 2019, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 8 de enero al 20 de noviembre de 2019; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la

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